En enero de 2021, hace ahora 1 año, entró en vigor la primera regulación nacional de los vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se encuentran, entre otros, los patinetes y las bicis. Esta normativa supuso un gran paso a la hora de garantizar la convivencia entre este tipo de vehículos y los peatones, ya que en él se definían los tipos de VMP y se delimitaba su circulación: ya no pueden ir por las aceras ni por las zonas peatonales.
Respecto al estacionamiento de este tipo de vehículos, son los ayuntamientos los que lo regulan, por lo que es importante conocer las disposiciones de los distintos municipios a este respecto. Este hecho puede generar cierta confusión, ya que la normativa puede variar de unos ayuntamientos a otros. Por ello, presentamos a continuación la normativa de cuatro grandes ciudades donde el estacionamiento de estos vehículos está regulado: Valencia, Sevilla, Barcelona y Madrid.
Valencia
En esta ciudad, la norma indica que estos vehículos han de aparcarse preferentemente en los espacios específicamente destinados al aparcamiento de bicicletas, dotados de dispositivo aparcabicis. Si no existieran aparcamientos libres en un radio de 50 metros, la norma nos da dos opciones:
- Estacionarlos o encadenarlos junto a elementos del mobiliario urbano durante un máximo de 72 horas y sin dañar elemento ni entorpecer el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos. Nunca se puede atar uno de estos vehículos a un árbol.
- Estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, sin impedir el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Sevilla
En Sevilla las bicicletas se han de estacionar preferentemente en los lugares habilitados al efecto. Siempre se deberán dejar debidamente aseguradas. Si no existieran tales estacionamientos en un radio de 50 metros, o se encontraran todas las plazas ocupadas, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos de mobiliario urbano siempre que no obstaculicen el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos. En cualquier caso, el estacionamiento de bicicletas en las aceras se realizará de manera que el itinerario peatonal accesible tenga un ancho mínimo de 1,80 metros y si se produce un estrechamiento puntual, este debe tener ancho mínimo de 1,50 metros.
Barcelona
En la Ciudad Condal se prohíbe atar las bicis/VMP a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano que dificulten el destino o funcionalidad del elemento. Tampoco se pueden aparcar frente a zonas donde haya reservas de estacionamientos para personas con movilidad reducida, de carga y descarga a la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva. Se prohíbe el estacionamiento en las aceras cuando se impida el paso a los viandantes.
Madrid
En el caso de la capital, la normativa es común tanto para VMP como para bicicletas. De forma preferente, estos vehículos se pueden estacionar en espacios específicamente reservados y señalizados (aparcabicis y aparcamotos). De forma excepcional, se pueden estacionar en las aceras de calles que no sean peatonales ni de especial protección para el peatón (una figura específica de Madrid) siempre que no haya una reserva visible y señalizada a menos de cincuenta metros.
Por lo general, en la mayor parte de las ciudades, las sanciones van desde los 30 euros, las más leves, hasta los 200 euros las más graves. Las más leves se refieren al estacionamiento de una bicicleta o un vehículo de movilidad urbana en lugares no permitidos o de forma antirreglamentaria. Las leves, de 60 euros, se refieren al aparcamiento de motocicletas o ciclomotores junta a fachadas, zonas de carga y descarga, zonas reservadas a personas con movilidad reducida o en zonas de transporte público. Las más graves, de 200 euros, castigan el estacionamiento que obstaculice de forma clara el tránsito de los peatones.