Desde que Pere Navarro, director de la DGT, empezara a hablar de ello, llevamos ya varios tratando el tema de los nuevos límites de velocidad aprobados en España. Aunque los aplicables a las vías urbanas aún están en tramitación, debemos ya repasar cómo quedan las distintas sanciones por exceder estos límites. Y no solamente la cuantía de las multas, sino cuándo las infracciones conllevarán retirada de puntos del carnet. Una de las consecuencias que más preocupan a los conductores.
Los nuevos límites de velocidad en España
En vías interurbanas, las novedades han llegado a las vías convencionales (aquellas con un sólo carril para cada sentido de la circulación). Hasta ahora, contábamos con dos límites: de 100 km/h si la vía contaba con arcén de al menos 1,5 metros, y de 90 km/h si era inferior. A partir de enero de este año, el límite genérico ha pasado a ser únicamente de 90 km/h, independientemente del ancho del arcén. Los distintos límites genéricos de velocidad quedan de la siguiente manera:
- Autovías y autopistas: 120 km/h
- Carreteras convencionales (con separación física entre carriles): 100 km/h
- Carreteras convencionales: 90 km/h (80 km/h para camiones y autobuses)
En vías urbanas la DGT plantea un sencillo cambio. Hasta ahora contamos con un límite genérico de 50 km/h y específico de 30 km/h allí donde el consistorio lo creía necesario (zonas escolares, centros sanitarios, etc). Con el cambio, el límite genérico pasaría a ser de 30 km/h y el específico de 50 km/h, reservándose este último para vías de dos o más carriles por sentido de la circulación. De esta forma, los límites quedaría de la siguiente manera:
- Vías urbanas de dos o más carriles: 50 km/h (40 km/h para transporte de mercancías peligrosas)
- Vías urbanas único carril (límite genérico): 30 km/h
- Vías de plataforma única: 20 km/h
Estos cambios de límites en vías urbanas se encuentran actualmente en fase de aprobación parlamentaria, y se prevé que pudieran entrar en vigor durante los meses de verano.
Multas con los nuevos límites de velocidad
Aunque los límites de velocidad varían, la forma de sancionar el exceso de velocidad sigue siendo la misma. Como sabemos, las infracciones por superar los límites se dividen entre graves y muy graves, dependiendo de por cuánto lo superemos.
- Infracción grave: Exceso de hasta 50 km/h en vías urbanas y de hasta 70 km/h en vías interurbanas.
- Infracción muy grave: Exceso de más de 50 km/h en vías urbanas y de más de 70 km/h en vías interurbanas.
Las sanciones de multas y retirada de puntos variarán en el caso de las infracciones graves, pero podrán alcanzar los 600 euros de multa y la retirada de 6 puntos en el caso de las muy graves.
Retirada de puntos con los nuevos límites de velocidad
Una preocupación mayor para muchos conductores es la retirada de puntos por infracción, ya que al fin y al cabo se trata de una sanción acumulativa. En este sentido, a pesar de los nuevos límites, no cambiará la forma de calcular los puntos que se deben retirar.
Así pues, en vías interurbanas no tendremos retirada de puntos hasta un exceso de 30 km/h sobre el límite de la vía. A partir de ahí, se nos descontarán de 2 en 2 hasta un máximo de 6 cuanto más sea el exceso. Por su parte, en vías urbanas (tanto ahora como cuando se aprueben los nuevos límites), no tendremos retirada de puntos hasta un exceso de 20 km/h sobre el límite de la vía. Al igual que antes, si lo superamos en más de 20 km/h, se nos retirarán de 2 en 2 hasta en máximo de 6, dependiendo de por cuánto superemos la velocidad máxima permitida. La DGT lo resume muy bien en este cuadro:
Por ejemplo, si vamos por una carretera convencional con un turismo, tendremos una velocidad máxima permitida de 90 km/h. Si excedemos el límite hasta los 120 km/h, seremos sancionados con una multa de 100 euros pero sin retirada de puntos; si excedemos los 120 km/h hasta los 140 km/h, la sanción sería de 300 euros y -esta vez sí- la retirada de 2 puntos del carnet. Finalmente, si superamos los 151 km/h (60 más que el límite de velocidad de la vía), sufriremos sanción de 500 euros de multa y la retirada de 6 puntos.
Además, el Código Penal en su artículo 379 establece que si el exceso es superior a 60 km/h en vías urbanas y de 80 km/h en vías interurbanas, las sanciones serán de 3 a 6 meses de prisión, multas de 6 a 12 meses y la retirada del carnet de conducir.
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