¿Cuándo nos pueden someter a una prueba de detección de drogas?

Victoriano Flores Corzo

20 de junio de 2012

Hace unos días comentamos sobre los controles antidrogas que anuncia la DGT para su próxima campaña que comenzará el próximo 9 de julio. Según datos del Ministerio del Interior, la presencia de drogas entre los fallecidos en siniestros con ocasión del tráfico sigue estando patente. De hecho, durante el año 2011, el 15% de los conductores fallecidos consumieron drogas y el 7% alcohol y drogas. Por tal motivo, el objetivo que persigue la DGT con dicha campaña es reducir los accidentes en carretera provocados por el consumo de sustancias estupefacientes de los conductores.

Controles de drogas que realizarán los Agentes de Tráfico aprovechando los puntos de verificación de alcoholemia establecidos en cualquier punto de nuestra red viaria y que consistirán en la extración de 0,5 cc aproximadamente de saliva bajo la lengua con un algodón. Dicha prueba es capaz de detectar varios tipos de drogas, como cannabis, cocaína, anfetaminas, antidrepresivos o ansiolíticos, entre otros. Pero, ¿en qué casos podemos ser requeridos para realizar la prueba de detección de drogas por el método de fluido oral?

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. (Artículo 27 del Reglamento General de Circulación)

Tráfico declara la guerra a las drogas

Parece que la cosa va en serio y desde el Ministerio del Interior se pretende que la única actitud posible frente a las drogas y la conducción sea la ‘Tolerancia Cero’, tal y como se anunció en los medios de comunicación y en la rueda de prensa que podemos ver en el presente vídeo, donde se informa a los usuarios sobre los controles de drogas:

Dichos controles de drogas serán aleatorios y se realizarán siempre después de la prueba de determinación del grado de alcoholemia mediante una sencilla prueba con una pequeña muestra de saliva. En principio, dos posibles pruebas que reflejarán los síntomas que presenta el conductor al volante y que en el supuesto de arrojar resultado positivo en una de las pruebas llevará consigo además de la sanción administrativa o penal, la inmovilización del vehículo.

Cuando hablamos sobre el alcohol y sus efectos explicamos el procedimiento que se sigue en los controles por parte de los agentes de tráfico así como también la tasa de alcoholemia que define claramente cuando se considera infracción o delito. A diferencia de la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas que dependerá de un resultado en miligramos por litro de aire espirado, en el caso de las drogas y sus efectos el reglamento general de circulación viene a decir lo mismo en cuanto a los síntomas evidentes y la negativa a someterse a las pruebas para sancionar al conductor por la vía penal pero no existe una tasa cuantitativa como en el caso de la alcoholemia.

Investigación de las drogas

Debido a la variedad de sustancias o drogas que existen no es posible realizar un análisis cuantitativo como en el caso del alcohol. Por eso, el resultado basado en un simple positivo o negativo resulta ser un paso previo incompleto para definir el estado del conductor en el momento de realizar las correspondientes pruebas. Sin embargo, algunos signos externos específicos de la persona sometida a dichas pruebas como, por ejemplo, los movimientos oculares en uno o en ambos ojos, el diámetro o reacción pupilar ante la presencia de luz puede revelar la influencia de alguna sustancia tóxica en el organismo y en consecuencia unos efectos incompatibles con la conducción.

Según nuestra legislación actual, al igual que en los casos de determinación de alcohol en sangre o por aire espirado, todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de la posible presencia de drogas, así como cuando se hallen implicados en algún siniestro vial incluyendo también, en este supuesto, a cualquier usuario de la vía. No obstante, para despejar cualquier duda, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a las pruebas de detección de drogas:

  • A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación,
  • a quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas,
  • a los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas de circulación,
  • y a los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia establecidos.

En cuanto al procedimiento que se sigue durante los controles de droga, primero se toma la muestra de saliva, después se realiza la objetivación del resultado y por último si es positivo, se procede al análisis en laboratorio. Un procedimiento que argumenta los inconvenientes del consumo de drogas si vamos a conducir por afectar a la atención, capacidad de decisión, memoria, visión y a la percepción, además de incrementar el riesgo de accidentes y lesiones graves y mortales.

Más información | Ministerio del Interior
Foto | Dräger DrugTest5000
Vídeo | EFE
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