Pasajero, ¡tú también puedes ser multado en el coche!

Jose Ramon Martinez Fondon

25 de noviembre de 2020

¿Puedo ser multado como pasajero? Esta es la gran duda cuando nos paran los agentes de tráfico. Cuando hablamos de seguridad vial, son tres los elementos principales configuran el tráfico: conductor, vehículo y vía. El conductor es sin duda el actor principal en la escena. Hasta el punto de que el 90% de los accidentes de tráfico son consecuencia de errores humanos. Debido a ello, la mayor parte de las normas viales tratan de regular el comportamiento del conductor al volante. Y son las sanciones (multas, pérdida de puntos, penas de cárcel…) la forma que tenemos de hacerlas cumplir.

En cualquier caso, la normativa vial pecaría de simplista si solo se centra en el comportamiento del conductor. Debemos ampliar el foco de atención al entorno del mismo. Y es que no siempre vamos solos en nuestro vehículo, sino que en ocasiones vamos acompañados. Los acompañantes también tienen su propio comportamiento en el interior del vehículo. Y por tanto, puede llegar a influir en el desempeño del conductor o poner en peligro su propia integridad.

Dicho de manera breve: la seguridad vial también depende de los acompañantes. Y también están sujetos a normas viales y, en consecuencia, a sanciones. Veamos varios ejemplos a continuación.

Pasajero multado por no llevar puesto el cinturón de seguridad

multar pasajero

Sin duda el ejemplo más recurrente a la hora de ilustrar la responsabilidad de los acompañantes es el uso del cinturón de seguridad. Como conductores lo tenemos claro: estamos obligados a usarlo so pena de ser sancionados con 200 euros de multa y la pérdida de 3 puntos en el permiso de conducir. También tenemos claro que el resto de pasajeros deben llevarlo. Pero, ¿quién es el responsable de que se cumpla esta norma? El sentido común puede hacernos pensar que, como conductor, somos el responsable del trayecto. Y que debemos asegurarnos de que todos se pongan el cinturón.

Pero lo cierto es que la Ley de Tráfico y Seguridad Vial siempre busca la implicación de todos los usuarios (incluidos pasajeros) en la conducción responsable. Así lo dice en su artículo 69 cuando dice que “la responsabilidad (…) recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción«. Y en nuestro caso, hace responsable al pasajero de abrocharse su propio cinturón de seguridad. Y deberá ser multado también con 200 euros de multa pero sin retirada de puntos.

Pasajero que es multado por distraer al conductor

multar pasajero

Un buen ejemplo de cómo podemos afectar a la seguridad vial como pasajeros , es influyendo directamente en el desempeño del conductor con nuestro propio comportamiento. El artículo 11.2 del Reglamento General de Circulación, dedicado al transporte colectivo de personas, lo prohíbe expresamente. En él se dice que los viajeros no deben “distraer al conductor durante la marcha del vehículo”, por lo que podríamos llegar a ser sancionados.

En el caso de un vehículo particular, no se hace mención expresa al respecto, pero la DGT alude al ya conocido artículo 18 del RGC. Este establece que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción”. Si por tener una discusión demasiado acalorada o una actitud demasiado cariñosa con el conductor le impedimos cumplir con esta normativa, la DGT entiende que también podemos ser pasajero multado con los preceptivos 200 euros.

Ser multado por tirar objetos por la ventanilla aunque seamos pasajero

multar pasajero

Otro buen ejemplo de cómo podemos influir en la seguridad vial del tráfico como pasajero y por tanto ser multado, es arrojando objetos por la ventanilla, tales como colillas, envoltorios o envases. El artículo 4 del RGC dice expresamente que “se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones”.

Vemos en este caso que no solamente es sancionable el acto de arrojar objetos durante la marcha. La norma también abarca casos como dejar abandonados objetos en la vía o sus inmediaciones, si ello entorpeciese al que viene detrás nuestro o pudiese deteriorar la vía. Algunos ejemplos pueden ser dejar abandonado un triángulo de emergencia en el arcén o desperdicios de comida junto a la carretera. Por supuesto, también se incluye dejar o arrojar colillas, algo que además viene recogido expresamente en el artículo 6 del RGC en referencia a la prevención de incendios.

En cualquiera de estos casos, la sanción depende del daño que podamos provocar con nuestro acto. Como normal general, será considerado infracción leve con multa de entre 200 y 3.800 euros, dependiente del riesgo para el resto de los vehículos. Si además pudiera afectar al estado de la carretera (por ejemplo, dañar el asfalto o hacerlo resbaladizo), la multa será de entre 3.800 y 9.800 euros. Finalmente, si hubiésemos provocado una situación de riesgo de incendio, podemos enfrentarnos incluso a penas de cárcel de 3 a 6 años.

Excepción: Cuando el conductor sí es el responsable final de nuestra falta

multar pasajero

Como hemos dicho más arriba, existe una intención general de la normativa y de la DGT de involucrar a los acompañantes en la seguridad vial, y a hacerlos responsables de sus propios comportamientos negligentes. Sin embargo, existen algunas excepciones donde es el conductor el último responsable de la infracción, y por tanto el pasajero no es multado.

Una excepción se encuentra con la debida postura que deben mantener todos los ocupantes del vehículo. El también citado artículo 18 del RGC expresa que el conductor “deberá cuidar de mantener la posición adecuada, y que la mantengan el resto de pasajeros”. Esto incluiría gestos como poner los pies en el salpicadero, sentarnos del revés o sacar algún miembro por la ventanilla. Así, como conductores seremos sancionados con multa de entre 100 y 200 euros si algunos de nuestros acompañantes actúan de esta manera.

Algo similar ocurre si llevamos más pasajeros que plazas homologadas en nuestro vehículo. Somos nosotros como conductores los responsables de la infracción, y no el ocupante “que sobra”. En este caso la sanción es de 80 euros de multa, aunque la cuantía puede aumentar hasta los 500 si se supera en 50% las plazas homologadas. Por ejemplo, llevar 8 personas en un vehículo de 5 plazas.

¿Puede ser multado un acompañante menor de edad?

El punto b del citado artículo 69 de la Ley de Tráfico afirma expresamente que “cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho«.

El caso más claro es el uso del cinturón de seguridad por parte de menores. De esta forma, si conducimos con un menor a nuestro cargo, somos nosotros quienes seremos sancionados si éste no lleva puesto debidamente su cinturón de seguridad o sistema de retención infantil.

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