El permiso por puntos constituye una de las piezas fundamentales en las que se ampara la seguridad vial. El sistema entraba en vigor en el año 2006 y en su primera década de funcionamiento, según datos del Barómetro del CIS, hasta 200.000 conductores habían perdido su permiso de conducir.
La retirada del carné por agotar todos los puntos ha supuesto una medida muy eficaz para evitar que se comentan infracciones y, por tanto, resulta innegable que haya contribuido a salvar vidas. Y es que, el carné por puntos trajo consigo un mayor grado de atención, especialmente sobre ciertas infracciones. Desde el punto de vista normativo, aparecen recogidas en los Anexo II y Anexo IV de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La aplicación de estas sanciones se traduce en una mayor concienciación en carretera, sensibilización ante los factores de riesgo y el temor a una sanción capaz de arrebatar la posibilidad de conducir un vehículo. Todos estos puntos positivos se ven reforzados, además, por los modos en que se recuperan los puntos.
Conducir sin puntos en el carné es delito
Existe, no obstante, una pequeña parte de aquellos que han perdido los puntos para los que este sistema no ha terminado de funcionar. Lo prueba el hecho de que existan conductores que se hayan puesto al volante pese a perder todos los puntos (ha habido hasta algún famoso). Para ellos, el trabajo por la sensibilización no ha sido efectivo.
Conviene saber que, para estos casos, las leyes contemplan también un correspondiente castigo. ¿Qué pasa si se conduce habiendo perdido todos los puntos? Pues, para empezar, que uno incurre en un delito contra la seguridad vial que aparece tipificado en el artículo 384 del Código Penal:
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Ahora bien, puede ocurrir que el conjunto de normas, es decir, nuestro ordenamiento jurídico, no recoja alguna situación o circunstancia con repercusiones en el ámbito jurídico o que la norma pueda dar lugar a más de una interpretación. Es, en este momento, cuando la Justicia entra en juego para llenar ese vacío normativo.
¿Y si tenemos más de un permiso de conducir?
Este fenómeno se ha dado, hasta hace poco, ante una situación muy curiosa. ¿Qué ocurre en los casos en los que, tras haberse retirado un carné de conducir por pérdida de puntos, se está en posesión de otra licencia extranjera que otorga el mismo derecho?
Lo más lógico es que estos conductores no tengan permitido transitar a lo largo y ancho de la red de carreteras. Hasta hace poco, se trataba de una cuestión algo compleja debido a la que la normativa no recoge esta «anomalía». Ha sido una sentencia del Tribunal Supremo la que ha clarificado la situación. Lo ha hecho a raíz de un caso de un residente en Andorra que, tras conseguir el carné de conducir en 2009, obtenía el canje del equivalente del permiso andorrano. Tal y como se recoge en el portal Noticias Jurídicas:
El recurrente se sacó en España el carné de conducir en 2009, pero, después de fijar en 2014 su residencia en Andorra, obtuvo por canje el permiso de conducir andorrano, que caducaba en 2024, y entregó el español a las autoridades del Principado para su devolución a las autoridades españolas. El 12 de julio de 2016 la DGT le notificó personalmente la pérdida de vigencia del permiso de conducir al haberse quedado sin puntos. Pese a ello, tres meses después, fue sorprendido por la Policía Local conduciendo por dicha ciudad catalana.
El recurrente alegaba en el recurso de casación planteado contra la sentencia recurrida que la resolución de la DGT, en la que se basa la condena, recayó sobre un permiso de conducir inexistente (el español) ya que lo había canjeado previamente por otro (el andorrano) y había sido devuelto a las autoridades españolas.
El Tribunal Supremo nos saca de dudas
El Tribunal Supremo se ha encargado de despejar las dudas y de impedir este tipo de triquiñuelas jurídicas. De este modo, estar en posesión de otro permiso de conducir no permite circular si se han perdido los puntos del carné. La resolución del Tribunal Supremo incorpora los casos de aquellos conductores que no hayan realizado los trámites para canjear el carné extranjero por el español.
Según la sentencia todos «son conductores sometidos en España al sistema de puntos fijado por nuestro ordenamiento jurídico y, por ello, cuando cometan en el territorio nacional infracciones que determinen pérdida de puntos y hayan ingresado en el Registro de Conductores e Infractores, no son ajenos al sistema de retirada del permiso». Además, apunta que «tampoco puede entenderse que, solo en ese supuesto, nuestro sistema penal se inhiba de prestar protección al bien jurídico frente a comportamientos que introducen las situaciones de riesgo de mayor relevancia.»
Cualquier atisbo de duda se mantiene así despejado. Por delante quedan otras cuestiones que tienen que ver con la misma efectividad del carné por puntos. Los datos del mencionado barómetro del CIS apuntan que más del 70% de la población actual sigue considerando que el carné por puntos es una buena o muy buena medida. Todo parece indicar que el sistema de puntos se mantendrá vigente en los años venideros.
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