En el año 2004, la legislación española dio un vuelco en materia de reciclaje de vehículos. Se crearon los CAT para la gestión medioambiental del vehículo y sus componentes. Desde entonces, los antiguos procesos de desguazado de coches se han ido transformando en un despiece selectivo en el que cada componente del vehículo recibe el tratamiento adecuado para su reciclaje o destrucción definitiva de la forma más respetuosa con el medio ambiente.
De cara al usuario, los CAT son hoy en día una red de centros autorizados por la Administración en los que el propietario llega con su vehículo, lo deposita y se olvida ya de él, puesto que es el mismo CAT el que comunica a Tráfico la baja definitiva del vehículo. El trámite es fácil y únicamente hay que tener en cuenta una serie de puntos, que detallamos a continuación:
¿Cuál es exactamente el proceso?
El primer paso es tan sencillo como averiguar qué CAT nos queda más cerca. La página web de Sigrauto contiene un Localizador donde se muestra esa información. Otra opción consiste en acercarse a Tráfico y hacer la consulta. Lo siguiente es recopilar la documentación del vehículo y dirigirse al CAT con el vehículo. Fin del proceso.
¿Qué documentación hace falta?
- DNI del titular (o poderes si el titular es una persona jurídica)
- Permiso de circulación y Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo
- Fotocopia cotejada del último recibo cobrado del IVTM excepto si el vehículo tiene más de 15 años
¿Cúal es el coste de la operación?
El desguazado es gratuito siempre que el vehículo cuente al menos con la carrocería y el grupo motopropulsor y no incluya ningún proceso de desmontaje de piezas o componentes. Los titulares de ciclomotores, motocicletas y vehículos especiales deberán abonar en Tráfico una tasa de 7,60 euros salvo que aporten una certificación de tratamiento medioambiental o la antigüedad del vehículo sea de 15 años o más desde su matriculación en España.
¿Qué pasa con el impuesto de circulación?
Tráfico sólo tramita la baja del vehículo si el propietario está al corriente del pago del IMTV. El impuesto se carga por año natural a quienes son titulares de un vehículo a fecha 1 de enero, independientemente de cuál sea el calendario establecido por cada Ayuntamiento para el pago. Si llegado el momento de desguazar el vehículo aún no nos han cobrado el impuesto, se puede entregar una copia del último recibo pagado, siempre y cuando el Ayuntamiento todavía no haya abierto el plazo para el pago del impuesto del año en curso.
Legalmente se prevé que cuando un vehículo causa baja definitiva el IVTM pueda ser dividido (prorrateado) por trimestres naturales, por lo que se descontará la cantidad correspondiente a los trimestres naturales restantes hasta acabar el año en curso. Si ya hemos pagado la anualidad completa y damos de baja el vehículo, podemos solicitar en el Ayuntamiento la devolución parcial del importe pagado.
¿Qué hacer con el seguro?
La prima que pagamos por asegurar nuestros vehículos es indivisible. El hecho de que podamos pagar el seguro del coche no sólo anualmente, sino cada semestre o de forma mensual no es más que una facilidad que nos ofrecen las compañías aseguradoras, pero el importe es siempre anual. Por eso la aseguradora tiene derecho a quedarse con la cantidad que pagamos por la prima independientemente de que demos de baja el vehículo. De todas formas, es habitual que la compañía reasigne el dinero entregado cuando aseguramos un nuevo vehículo, descontando la parte que corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros. Es cuestión de consultarlo con la compañía, y a ver qué nos explican.
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Foto | Paul Alan Putnam, para Revista Tráfico