Cómo circular por una glorieta o rotonda (1)

Josep Camós

26 de mayo de 2010

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Suelen decir los defensores a ultranza del Reglamento General de la Circulación (RGC) que todo en él está escrito y que sus artículos encierran la clave de absolutamente todo cuanto acontece en la circulación que se da las vías públicas; y yo, que soy un defensor de la norma pero admito sus limitaciones, suelo sonreír con escepticismo cuando me venden que el RGC habla de la circulación en glorietas.

Pues, miren ustedes, no lo creo. El RGC se concibió en los tiempos de maricastaña para desarrollar la Ley de Bases de 1989, pero se hizo mirando más hacia atrás que hacia adelante. En estos 20 años se ha producido un desarrollo urbanístico y social que ha implicado una revolución en nuestra movilidad, de manera que hoy no es esperable de una normativa que deje en el limbo unos elementos como las glorietas, que tienen su especificidad en tanto en cuanto guardan una doble identidad: la de vía independiente y la de nudo viario que, para más inri, puede soportar grandes cargas de tráfico.

Casi nada, sí. Como para no regular específicamente la circulación en glorietas. Pero esto es lo que hay, este es el RGC que tenemos, así que vamos a darle un repaso a algunas de las cuestiones que nos pueden servir para sentar una base legal para el tema que nos ocupa: la circulación en glorietas o rotondas.

Carriles

El uso de los carriles

Habitualmente el conflicto en el tema de la circulación por glorietas o rotondas se centra casi siempre en el uso de los carriles. ¿Qué carril tomo para ir hacia allí? ¿Qué carril tomo para ir hacia allá? A mí me dijeron que si iba por aquí tenía que salir por allá, pero a mi primo le dijeron que eso no era así.

Todo un clásico.

Lo dicho, veamos qué dice el RGC sobre el uso de carriles, en general:

Artículo 29. Norma general.

Como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad (artículo 13 del texto articulado).

Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha.

El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha.

Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones o furgones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud circularán normalmente por el situado más a su derecha, y podrán utilizar el inmediato con igual condición y en las mismas circunstancias citadas en el artículo 31.

Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha.

Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

Y con esto en la mano, uno saca la idea general de que la circulación se realiza normalmente por la parte derecha de la vía y que, si las circunstancias lo aconsejan, usará otro carril. De aquí, más de uno deduce que en las rotondas lo más aconsejable es circular por el carril exterior con independencia de cuál sea la salida que vayamos a tomar, ya que como todas las salidas quedan a mano derecha, no tiene mayor sentido ocupar otro carril, más que nada porque tal y como manda el artículo 75 debemos colocarnos en el carril adecuado, el exterior, con antelación suficiente para poder salir de la rotonda, es decir, para poder cambiar de dirección hacia la calle que nos interesa.

Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.

Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central. En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles.

Circulación sólo por el carril exterior de una glorieta

Circular sólo por el carril exterior es leer a medias

No puedo decir que esté en desacuerdo con nada de lo que marcan estos artículos, aunque a partir de aquí se abre la brecha. Cuando un conductor elige circular por el carril exterior porque ese es el carril en el que mejor posicionado queda para cambiar de dirección hacia una nueva vía está teniendo en cuenta sólo la mitad de la Ley.

Claro, porque se dice que circularemos normalmente por la derecha, salvo que haya causas que aconsejen otra cosa. Y esas causas, esas circunstancias, bien pueden ser la carga de tráfico que soporte la vía. Porque, si no fuera así, ¿para qué querríamos rotondas de más de un carril? ¿Para favorecer adelantamientos? ¡Si en la mayoría de los casos el conductor del vehículo que adelanta no tiene tiempo material de volver al carril exterior para cumplir con el artículo 75!

Por eso, desde hace ya bastante tiempo, mi idea es la siguiente: circulamos por el carril exterior, sí, aunque sea para darle la vuelta a la rotonda y volver por donde nos hemos venido, pero eso es de esta manera si y sólo si las circunstancias del tráfico y la vía no nos aconsejan emplear otro u otros carriles.

Hachazo en una glorieta

La amenaza del ‘hachazo’

Y eso es así por la amenaza, y empleo bien la palabra, de que cualquier conductor que no esté al caso de lo que dice el RGC, ese texto tan estupendo y tan conocido por todos, pase olímpicamente del artículo 75, se líe a salir de un carril interior de la rotonda directamente hacia la salida que le venga en gana, procediendo a lo que llamamos comúnmente “el hachazo”, esto es, una colisión lateral de lo más tonta que podemos evitar con nuestra circulación.

Dicen los puristas de la circulación por el exterior de la glorieta que si observamos correctamente por los retrovisores no tiene por qué haber mayor problema. Estoy de acuerdo con la necesidad de la observación del tráfico, que es uno de los pilares de la conducción preventiva, pero no en la parte de que una buena observación conlleve la ausencia de riesgos. No, cuando entre nuestros conductores, muchísimos de ellos formados antes de la eclosión de las rotondas, no se ha hecho suficiente hincapié en la importancia del artículo 75, al menos hasta la fecha.

Porque, hablando del tema, ¿no es curioso que en la cuña radiofónica de la DGT sólo se refieran a ese artículo? Claro, porque nos dicen literalmente que tanto si empleamos un carril como otro, que nos cambiemos hacia el exterior con antelación suficiente (y lógicamente respetando al conductor que circule por el carril exterior) y que si no se puede por lo que sea, que le demos una vuelta al ruedo, que para eso las rotondas se hicieron redondas. Es decir, lo que cae por su propio peso: que empleamos el carril que mejor se ajuste a la realidad de la vía, pero siempre cambiándonos al exterior antes de salir de la glorieta. ¿O es que en una avenida giraríamos hacia la derecha directamente desde el carril izquierdo?

Distribución por carriles en una glorieta

¿Cómo se emplean, pues, los carriles?

En principio, una rotonda (como cualquier otra vía) se aborda por el carril más cercano a la derecha, salvo cuando hay circunstancias que aconsejen lo contrario. Y estas circunstancias bien pueden ser la carga de tráfico, por ejemplo. En tal caso, podemos emplear el resto de carriles siempre teniendo en cuenta que para salir de la rotonda es obligatorio ocupar el carril exterior con antelación suficiente y respetando la prioridad que asiste al conductor que viene circulando por ese carril. Hachazos, no, gracias.

Ah, y tanto da que la glorieta esté fuera como dentro de eso que en el RGC se denomina “poblado”. A efectos de peligrosidad, no hay diferencia alguna en que alrededor de la rotonda haya edificios o arbolitos silvestres. Si vamos por el carril exterior para tomar la tercera salida de la rotonda (hacia la izquierda, para entendernos) y viene un conductor por el carril interior y nos embiste lateralmente porque él quería seguir “para adelante”, lo último que me va a preocupar es si estoy en medio de la ciudad o en una carreterucha plagada de rotondas porque al responsable de las vías le pareció un buen sistema para ralentizar el tráfico.

rotonda

Conclusiones sobre la parte legal

La Ley permite que en una glorieta empleemos cualquier carril diferente del exterior… siempre que esté justificado. Dicho de otra manera, sería absurdo emplear el carril interior de una rotonda vacía, casi tanto como sería una temeridad contraria al sentido de la seguridad vial empeñarse en recorrer el carril exterior de una glorieta cargada de vehículos para acabar saliendo por la tercera o la cuarta salida.

En la medida en que el artículo 75 se comprenda, desaparecerán muchos de los problemas de circulación que encontramos en las rotondas. La Ley obliga a cambiarse al carril exterior para abandonar la glorieta, y ese cambio de carril debe realizarse con antelación suficiente, lo cual puestos en harina y dentro de una rotonda no puede ser jamás a la altura de la salida que uno pretende tomar, sino algo antes. ¿Una salida antes? Sí, seguramente ese criterio encajará en la mayoría de los casos.

Por último, y como conclusiones sobre estas conclusiones, tenemos que atendiendo a lo que dice la Ley es temerario emplear un carril interior para ir a buscar la primera o la segunda salida, ya que en ese caso sería imposible cumplir con el artículo 75. Por contra, para ir a buscar una tercera o cuarta salida (siempre pensando en una rotonda de cuatro brazos para fijar un criterio básico) hacer uso del carril exterior o del carril o los carriles interiores será algo circunstancial: dependiendo de cuál sea la situación concreta del tráfico y de la vía, podemos elegir unas u otras opciones.

Glorietas

Continuará…

Y si hay que tener en cuenta cuál es la situación del tráfico para decidir cómo abordar una glorieta, a ese punto nos dedicaremos en la próxima entrega de esta serie.

En Circula Seguro | Cómo circular por una glorieta o rotonda (0, 1, 2, 3, Anexo)