La situación de crisis sanitaria provocada por el coronavirus covid-19 también afecta a conductores particulares y profesionales. El estado de alarma decretado por el Gobierno, publicado en el BOE, gestionará la situación de emergencia sanitaria hasta el próximo 29 de marzo. Una situación que limita la libertad de circulación de las personas en todo el territorio nacional para que no se propaguen las infecciones por covid-19 y se generen nuevos contagios. Se trata de unas restricciones que afectan a nuestra movilidad pero que son necesarias.
¿Qué restricciones afectan a nuestra movilidad?
El estado de alarma es el instrumento utilizado por nuestros gobernantes, por segunda vez, para establecer la normalidad de nuestro país en situaciones de crisis. La primera fue en diciembre del año 2010 por la huelga de controladores que paralizaron el espacio aéreo y ahora para dar respuesta a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el nuevo virus gripal. Una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de ciudadanos que están viéndose afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
De ahí que, desde que el Gobierno anunciara las medidas para hacer frente a la expansión del coronavirus covid-19, tanto peatones como conductores, únicamente podemos hacer uso de las vías públicas para realizar las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
– Desplazamiento para repostar el vehículo en gasolineras o estaciones de servicio.
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Estas son las medidas que toma la DGT ante la crisis sanitaria
Además, la DGT suprime las restricciones del transporte de mercancías por carretera, que tenía establecidas por razones de fluidez, hasta el próximo 28 de marzo, como medida para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento a las ciudades. Asimismo suspende, hasta nuevo aviso: los exámenes teóricos y prácticos de todas las categorías de vehículos, los cursos de recuperación de puntos y la atención presencial a los ciudadanos en las jefaturas provinciales y locales de tráfico.
En cuanto al transporte público de viajeros por carretera se reducirán un 50% con objeto de que exista más espacio entre viajeros. Asimismo, su personal de mantenimiento deberá realizar limpiezas diarias a sus vehículos. No obstante, se garantizará el abastecimiento alimentario y otros bienes necesarios que sean transportados por carretera.
Medidas que en caso de incumplimiento serían sancionables con multa, penas de cárcel y suspensión de cargos a los funcionarios. De ahí, que el mismo Real Decreto que establece el estado de alarma también establezca su régimen sancionador:
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
¿Qué trámites se pueden realizar sin acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico?
El servicio público al ciudadano se seguirá realizando a través de la atención telefónica y telemática, ya que un número importante de gestiones administrativas relacionadas con vehículos y conductores se pueden realizar a través de la sede electrónica del organismo y a través de colaboradores terceros, tal y como se muestra en el cuadro obtenido de la página web de la DGT:
Por tanto, a las preguntas, ¿puedo utilizar libremente mi vehículo? Sí, si es para algunas de las actividades autorizadas, mencionadas al principio, como ir a comprar alimentos, medicinas, al médico, ir al trabajo o a casa, a la gasolinera, para acudir a cuidar a tus familiares, ir al banco, por causas de fuerza mayor y necesidad justificada. Y, por último, ¿vamos a superar esta situación? Estamos convencidos de que SÍ; si mantenemos nuestra calma, serenidad, colaborando con las fuerzas de seguridad, haciendo caso a las Autoridades y servicios de emergencia.
Foto | Bolaños, DGT
Más información | Real Decreto que declara el estado de alarma.