Conducir el coche de una persona fallecida: todos los pasos a seguir

Redacción Circula Seguro

14 de octubre de 2022

Se trata de una duda muy frecuente. Cuando una persona fallece ¿qué ocurre con el coche que estaba a su nombre? ¿Se puede seguir utilizando por sus familiares como de costumbre si ya lo hacían habitualmente antes del deceso? Ocurre que, tras la muerte del titular de un vehículo, puede darse la circunstancia de que no se sepa exactamente la persona que va a ser la adjudicataria definitiva de este. Por ello, la ley es clara en este asunto: «En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso de este mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los 90 días siguientes a la defunción del causante», como explica el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos.

Documentación

En realidad, el primer paso es común en todos los casos, tanto si existe testamento o no, pues hay que realizar esta comunicación en los 90 días siguientes al fallecimiento, plazo en el que aún no se habrá procedido a la lectura del testamento. Para realizar este trámite es necesario presentar la siguiente documentación a la DGT:

  • Documento oficial que facilitan las Jefaturas de Tráfico, interesando la inscripción provisional a su nombre.
  • Tasa por el importe legalmente establecido.
  • Certificado de defunción del titular del vehículo, con fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopia.
  • Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo.
  • Permiso o licencia de circulación del vehículo, en el que se anotará la adjudicación provisional.
  • Tarjeta de inspección técnica o certificado de características, con reconocimiento en vigor.

Una vez presentada toda la documentación, Tráfico dejará constancia del trámite con una anotación en el permiso de conducir y en el Registro de Vehículos, indicando: «En poder hasta su adjudicación hereditaria de…», con la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, «considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo».

Pero el paso anterior es un trámite provisional. Después, la persona que finalmente resulte la adjudicataria del coche, estará obligada a solicitar en el plazo de 90 días (contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal) la expedición a su nombre del nuevo permiso de circulación. Y este sí sería, por fin, el permiso definitivo.

Para realizar esta gestión hay que presentar ante la Jefatura de Tráfico la misma documentación que para una transferencia ordinaria, pero con dos requisitos más: por un lado, hay que presentar la liquidación o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por otro, la declaración de herederos o testamento, acompañado del certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del vehículo.

En caso de incumplir todos estos trámites legales, la infracción se considera grave. Dicha infracción puede ser sancionada con multa de hasta 200 euros. No obstante, en algunos casos, las sanciones podrían llegar a ser consideradas muy graves, siendo entonces de importes comprendidos entre los 600 y los 3.005 euros. Además, no realizar estos trámites puede acarrear una serie de complicaciones administrativas con el seguro.

¿Hay que cambiar el seguro?

Por cierto, respecto a la aseguradora, existe la obligación de comunicar el fallecimiento del tomador, y en su caso propietario, del vehículo antes de conducirlo. La aseguradora tiene un plazo de un mes para rescindir el contrato (es decir, finalizarlo) o de dos meses para proponer una modificación del contrato, por ejemplo el precio, tras lo cual se dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.

Porque ¿qué ocurriría si se tuviera un siniestro con un coche a nombre de un fallecido sin haber comunicado el cambio de titular? La aseguradora podría no cubrir los gastos del siniestro. Otro ejemplo: si se ha llevado el coche la grúa y no se puede demostrar que el vehículo es propio o no se puede recoger del depósito porque tampoco se aparece en la póliza de seguro, ¿cómo se recogería? La espiral de trámites y burocracia para resolver esta situación aconsejan dejar todo bien ordenado y cambiado, según dispone la ley, desde el principio.

Por todo ello, conviene poner en regla el cambio de titularidad y evitar los problemas de conducir un vehículo a nombre de una persona fallecida.