La tarea de conducir no se transmite enteramente de padres a hijos como piensan algunos cuando deciden, a título particular, enseñar a sus hijos las pautas a seguir sobre la conducción. Unos conocimientos que, ellos mismos, aprendieron en su momento y que han ido mejorando con el paso del tiempo pero que no pueden considerarse, y mucho menos utilizarse, como patrón para el aprendizaje de cualquier vehículo de motor, ciclomotor y vehículo para personas de movilidad reducida.
He mencionado, de la clasificación de vehículos, los que requieren algún tipo de autorización para poderse conducir y debemos saber que para obtener dicho permiso se precisa de unas actitudes y aptitudes conforme al modelo actual de formación vial y aprendizaje en la conducción. Por tanto, todo aquel que posee su autorización para conducir sabe de sobra que no es poco todo lo que se adquiere durante el periodo de enseñanza y la responsabilidad que conlleva el manejo de los mandos de cualquier vehículo.
La aventura de las clases de conducir sin pasar por un centro de formación vial autorizado por la DGT, además de la pérdida de tiempo que supone y poco habitual, sería muy costoso si queremos hacerlo por libre, es decir, con una licencia de aprendizaje de la conducción (la ignorada L roja de prácticas) que puede obtenerse igualmente en las Jefaturas Provinciales de Tráfico pero que debido a los requisitos para obtenerla como, por ejemplo, utilizar durante las prácticas y luego en el examen un coche con doble mando similar al que se utiliza en las autoescuelas, por el coste que supone, pienso que no sería rentable hacer de formador por unos días.
No obstante, la aventura de las clases de conducir con la licencia de aprendizaje, para el que se atreva, queramos o no, es una opción legal. El problema se presenta cuando el que pretende enseñar a conducir no tiene la habilitación para ello, es decir, no está dado de alto como profesor de formación vial y además, consciente de ello, permite al aspirante o supuesto alumno y sin experiencia demostrable a manejar el mecanismo de dirección de un vehículo sin poseer la autorización necesaria y aprobada por el Reglamento General de Conductores para poder manejarlo.
En consecuencia, incumplir esas dos circunstancias, ambos podrían incurrir en un supuesto delito contra la seguridad vial. Uno, por cooperador necesario, en el caso de ser el titular del vehículo utilizado para las clases caseras; y el otro, por conducir un vehículo sin poseer ningún tipo de permiso para conducir, salvo que tenga el permiso AM (antigua licencia de conducir ciclomotores) que pasaría a ser una infracción al Reglamento General de Circulación.
Pues bien, sabedores de que estas conductas suelen ser habituales de padres a hijos, entre otros motivos, porque no puede privarse a nadie el hecho de llevar a cabo una actividad con fines educativos o el hecho de transmitir, en un plano familiar, una faceta más de la vida como es la de aspirar a manejar un vehículo, habría que aclarar que si esas prácticas se desarrollan en un espacio no abierto al tráfico como, por ejemplo, una finca privada sin más protagonistas que padre e hijo no tendría ningún problema, toda vez que dicha actividad se desarrollaría de forma privada y sin riesgo para los demás.
Puede que con esta última aclaración haya contestado a la pregunta que encabeza el título del presente artículo ya que el aprendizaje de la conducción, hoy por hoy, se trabaja con una pauta fijada por el propio profesor en base a la superación de una prueba teórica y otra práctica con múltiples situaciones que el alumno debe conocer previamente. Por eso, la formación no puede ser ni altruista ni a la carta sino más bien siguiendo el manual del conductor, haciendo uso de los medios disponibles y con el respaldo y la garantía de los profesionales que se dedican de lleno a cubrir esa faceta más de nuestra vida como es, en el caso que nos ocupa hoy a enseñar: primero a conducir y después a circular.
En Circula Seguro | Conducción acompañada: argumentos a favor y en contra