Así es el nuevo decreto que fomenta tractores más seguros y ecológicos

Jose Ramon Martinez Fondon

22 de mayo de 2020

El pasado mes de abril se aprobó el Real Decreto 448/2020 sobre la “caracterización y registro de la maquinaria agrícola”. Introduce cambios importantes en los requisitos y procedimientos de registro de este tipo de maquinaria (especialmente tractores) en el ROMA, el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. Este nuevo marco regulador procura poner solución a algunos de los problemas del sector agrario que ya hemos visto con anterioridad, sobre todo centrándose en 4 aspectos: la seguridad vial y laboral, el impacto medioambiental, la eficiencia agronómica y la transparencia en los procesos administrativos.

Mejorar la seguridad vial y laboral en el sector agrario

Decreto de tractores

El Real Decreto pretende limitar las transferencias de los tractores más antiguos e inseguros, poniendo el foco de atención en aquellos con más de 40 años de antigüedad y que no cuenten con la estructura de protección anti vuelcos ROPS. Así, a partir del pasado 28 de abril ya no se podrá hacer ninguna de las siguientes gestiones con este tipo de vehículo:

  1. Cambiar de actividad
  2. Cambiar de titular (excepto en caso de herencia)
  3. Dar de baja temporal

También está prohibida el registro en el ROMA de cualquier maquinaria automotriz procedente de otro país que no tenga la estructura de protección homologada.

Se trata de una medida destinada a mejorar las condiciones de seguridad de los profesionales agrarios, que como vimos en el informe publicado por Fundación MAPFRE, en los últimos años han visto cómo aumentaba la siniestralidad en su entorno laboral. El gobierno estima que uno de los principales motivos ha sido el aumento del mercado de segunda mano de este tipo de vehículos tan longevos.

Reducir el impacto medioambiental de las actividades agrícolas

Decreto de tractores

Otro de los objetivos del Real Decreto es evitar la importación de los vehículos agrícolas más contaminantes, en concreto aquellos que no cumplen con la legislación comunitaria de emisiones contaminantes. Para ello se prohíbe el registro en el ROMA de maquinaria en los siguientes casos:

  • Tractores usados procedentes de otros estados miembros de la UE, con puesta en servicio anterior al 30 de junio del 2001.
  • Máquinas autopropulsadas usadas procedentes de otros estados miembros de la UE, con puesta en servicio anterior al 31 de diciembre de 1998.
  • Tractores y maquinarias usadas procedentes de países terceros, que no cuenten con certificación de tipo CE concedida en estado miembro de la UE (se podrá solicitar homologación al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).

Esta medida trata de limitar que el sector agrario de nuestro país se mecanice a base de maquinaria de alta contaminación, en concreto aquellos que no están sujetos a la legislación de emisión de gases que está actualmente vigente en la Unión Europea.

Fomentar la eficiencia agronómica con sellos de calidad

Decreto de tractores

El Real Decreto también se ha llevado a cabo para proporcionar mecanismos que premien a los modelos de tractores y máquinas más eficientes. Para ello se ha estipulado una serie de marcas de calidad que servirá para que catalogar los modelos más eficientes y que la compra de éstos pueda ser subvencionada por parte de la administración pública. Para ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá una serie de protocolos de ensayo que ya cuentan con el reconocimiento internacional.

Los responsables  de llevar a cabo estos protocolos serán la Estación de Mecánica Agrícola y otros laboratorios designados, que trabajarán en la concepción y análisis de los procedimientos para la obtención de las marcas de calidad. Tras la realización de estos ensayos, el ROMA recogerá la superación de las pruebas de eficiencia agronómica y protección medioambiental. También se recogerá la nueva clasificación energética de cada marca, modelo y variante.

Mejorar la transparencia en los procesos de registro

Decreto de tractores

Una de las cuestiones que reseñaba el informe publicado por Fundación MAPFRE era la falta (o el exceso) de rigurosidad de algunos registros oficiales, que no reflejaban la realidad del sector agrario. Para evitar que algo así suceda con respecto al registro del parque de maquinaria agraria, la nueva normativa establece procesos de registro para las Comunidades Autónomas. En concreto, las instituciones regionales deberán centrarse en que se den de baja del registro los vehículos y maquinarias agrícolas que no estén en uso o hayan sido achatarrados.

También ahora, el espectro de los tipos de maquinaria que deben ser registrados se amplía para tener una mejor visión del parque de vehículos agrarios. Deben estar incluidos los siguientes: tractores y tractocarros agrícolas y forestales, motocultores, maquinaria automotriz, portadores, maquinaria agrícola remolcada y remolques, máquinas suspendidas acoplables y carretillas de aplicación de productos fitosanitarios de más de 100 litros de capacidad. En este sentido, y con el objetivo de que desde las Comunidades Autónomas se puedan revisar las políticas de emisiones de efecto invernadero, ahora también deberán inscribirse los esparcidores de purines y los equipos de distribución localizada de productos químicos.

El objetivo general de la nueva normativa publicada con este Real Decreto es favorecer la mecanización del sector agrario de nuestro país. Para lograrlo, se quiere modernizar el parque de vehículos y maquinarias agrícolas, y reducir la importación de unidades obsoletas que nos llevan de otros países. Para impulsar la compra de nuevas unidades, el gobierno ha anunciado ampliar de los 5 a los 8,5 millones de euros las ayudas del Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola. El año pasado este Plan Renove atendió a 558 subvenciones, lo que resultó claramente insuficiente para atender la demanda de los agricultores.

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