Aprobada la nueva Ley de Seguridad Vial y del procedimiento sancionador. ¿Cómo queda todo?

Josep Camós

2 de noviembre de 2009

Reducción de los trámites para darle un carácter pedagógico a las sanciones. Ese es, en resumen, el nuevo carácter de la Ley de Seguridad Vial en su última versión, aprobada ya por el Congreso de los Diputados. ¿Colleja económica o espíritu recaudador? Hagan sus apuestas, que yo las mías ya las hice en su momento.

Desde la DGT afirman que de los 15 millones de expedientes sancionadores que se inician al año en España, más de 11 millones corresponden a ayuntamientos, por lo que el nuevo redactado legal persigue evitar que los infractores queden impunes. Y eso está bien, porque ya se sabe que hay lugares donde reina la Ley de la Selva Vial, pero en tiempos de crisis todo esto reviste un tufo ciertamente feo.

Veamos cuáles son las novedades aprobadas y, sobre todo, cómo queda el cuadro de detracción de puntos del permiso de conducir tras haber sido aprobada esta importante reforma legal. La mayoría de estos aspectos entrará en vigor en unos seis meses, día arriba, día abajo.

Multas acumuladas

Se elimina la suspensión temporal del permiso de conducción como sanción. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, las infracciones muy graves se saldarán con la sanción económica y con la pérdida de puntos que corresponda, pero el permiso sólo se suspenderá cuando el conductor haya perdido todos los puntos. Mientras tanto, lo conservará como si tal cosa.

Se establece una cuantía fija para las sanciones: Las leves se cotizarán hasta en 100 euros, las graves serán de 200 euros y las muy graves, de 500 euros, excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que tendrán su propia tabla. Destacan las infracciones por llevar inhibidores de radar, que se cotizan en 6.000 euros, y por instalarlos, que podrá costar hasta 20.000 euros. Ah, y tal y como ya avanzamos se establece un descuento del 50% por pronto pago de las sanciones. Nadie ha aclarado todavía si en época de rebajas habrá descuentos adicionales. Al tiempo.

Se unifican en todo el territorio las sanciones por exceso de velocidad que serán aplicables por todas las Administraciones. Nadie ha dicho nada sobre la unificación de criterios a la hora de establecer los límites de velocidad, que en algunos casos pueden ser, además de variables, variopintos y surrealistas hasta la médula.

Se reduce el periodo de prescripción de las infracciones muy graves de doce a seis meses, por lo que la Administración deberá enviar la notificación en los periodos establecidos ya que si no prescribirá. Sin embargo, la Administración tendrá hasta 4 años, frente a los doce meses actuales, para reclamar el pago de las sanciones. Esperemos que la Administración esté a la altura de sus propios plazos, no vaya a ser cierto que lo fácil es legislar y lo que resulta difícil es hacer cumplir la ley.

El importe obtenido por las sanciones se destinará íntegramente para actuaciones en materia de seguridad vial y prevención de accidentes y ayuda a las víctimas. Nada que objetar, salvo que han pasado demasiados años hasta que se ha conseguido esto. Y si una buena parte del dinero se dedicara a la educación vial real de los más pequeños estaríamos, además, ante un gran salto para la seguridad vial de nuestro país. El resto es pan para hoy y hambre para mañana.

Policí­a Local de Madrid sancionando al conductor de un turismo

Cuadro de detracción de puntos

Un comentario al margen: Hasta ahora yo siempre había oído hablar de «pérdida» de puntos. Ahora no los perderemos. Ahora nos los detraerán, que no es lo mismo. Las infracciones previstas con detracción de puntos se reducen de 27 a 20, la detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con el exceso cometido, entre 2 y 6 puntos, y el resto del cuadro queda como sigue:

6 puntos:

Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: Valores superiores a 50mg/l aire espirado para conductores con carácter general, o valores de + 25 mg/l aire espirado para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad.

Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.

Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.

El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

4 puntos:

Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l para conductores con carácter general, o valores superiores a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad.

Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.

Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.

Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.

Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.

Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.

No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.

3 puntos:

Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente.

Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.

No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

Ya no quitan puntos por algunas infracciones

Ya no quitan puntos por…

Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido, que antes podía costar 4 puntos.

Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos, que antes podía costar 4 puntos.

Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente, que antes podía costar 2 puntos.

Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano, que antes podía costar 2 puntos.

Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente, que antes podía costar 2 puntos.

Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente, que antes podía costar 2 puntos.

Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía, que antes podía costar 4 puntos.

En pocas palabras, los supuestos de pérdida de puntos que desaparecen son aquellos que podían costar lo mínimo: 2 puntos. Esa cuantía se queda sólo para los excesos de velocidad menores. De ahora en adelante, la detracción comienza en 3 puntos.

Foto | Roberto García, Francesco Mucio, rahego