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Conducir a contramano, ¿cómo puede ocurrir?

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Autovía de noche
Hace tiempo que me desayuné con una desagradable y triste noticia en la que un hombre perdía la vida en Madrid por un accidente de tráfico. Circulaba a contramano y después de sufrir un primer accidente con escasas consecuencias, fue arrollado por otro vehículo mientras estaba apeado valorando las consecuencias del primer golpe. Me ahorraré los detalles porque para eso ya tenemos la prensa habitualmente, que se empeña en darnos más detalles de los que buenamente podemos necesitar. Lo que me interesa es el triste hecho de que siga habiendo casos de conducción a contramano.

Cada cierto tiempo salta una noticia similar, y en muchos casos leemos o escuchamos cómo el conductor infractor iba ebrio o había consumido sustancias ilegales. Pero muchos otros casos son el resultado de un despiste que resulta en una desgracia. Y si, por si lo estábamos pensando, un reducido número son kamikazes y aún dentro de ellos un mínimo, mínimo número de los casos serían suicidas.

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¿Conocemos las normas de circulación? (12): sobre la carga y el equipaje

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Cargando el maletero de JuanJaénCargar demasiado el vehículo, además de estar prohibido, es peligroso

A la hora de comprar un coche tenemos que tener en cuenta algunos conceptos como su tara, la masa máxima autorizada, la masa remolcable máxima autorizada, el número de plazas y la masa máxima autorizada por eje. Son datos que tenemos que conocer y consultar en el permiso de circulación y en la tarjeta de inspección técnica del vehículo para saber la capacidad de carga exigida por construcción o recomendada por el fabricante.

Si vamos a transportar objetos en el coche tenemos que saber que está prohibido el transporte de todo aquello que no sea para uso privado o particular, a no ser que nos dediquemos al transporte y tengamos la autorización para desarrollar dicha actividad. En ese caso ya no se trataría de un turismo sino más bien un vehículo destinado al transporte de mercancías. Por lo tanto, los turismos sólo pueden transportar maletas, bultos o equipaje de sus ocupantes, incluido el conductor, y en el caso de llevar un animal doméstico, tendrá que ir bien sujeto en la parte trasera y separado de los asientos delanteros.

¿Qué ocurre si llevamos más carga de la cuenta?, ¿y si los objetos que transportamos sobrepasan las dimensiones del vehículo? Vamos a verlo.

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¿Conocemos las normas de circulación? (11): sobre la señalización horizontal o marcas viales

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STOP, marca vialMarca transversal continua y de detención obligatoria o STOP
Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones

Ya vimos el orden de prioridad entre los distintos tipos de señales para referirnos a su compatibilidad cuando hay más de una señal en una intersección o cuando por los motivos que sean el titular de la vía decide: modificar, sustituir o retirar la señalización, por ejemplo, para construir una rotonda.

Pues bien, en ese tiempo que la señalización es circunstancial es cuando más atentos tenemos que estar por el hecho de que hay señales que modifican nuestra trayectoria habitual. A veces, las pisamos y no nos damos cuenta. Son las olvidadas líneas, palabras, letras, cifras y figuras que se encuentran pintadas sobre la calzada.

Su forma, color, diseño, símbolos, nomenclatura, significado y dimensiones de las marcas viales figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación y pueden consultarse en el anexo I del Reglamento. Además, hay novedades en cuanto a señalización horizontal y también en cuanto a tecnología en los vehículos. Vamos a verlo:

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¿Conocemos las normas de circulación? (10): sobre la compatibilidad entre las señales que regulan el tráfico

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Confusing signals de lrargerich

La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación

Hace unos días Morrillu nos comentaba una noticia sobre el ahorro que supone apagar los semáforos durante la noche, sobre todo, en ciudades con escasa afluencia de vehículos. Otros, apuntan a que esa medida no supone tanto ahorro y que además puede crear desconcierto e inseguridad vial entre los conductores.

Pues bien, pasando por alto el debate sobre la noticia, planteo la siguiente cuestión: ¿Cómo actuar ante un semáforo que no funciona? ¿Sabemos la preferencia entre las señales de tráfico? Todo esto y más lo aclara el reglamento de circulación. Vamos a verlo:

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¿Qué distancia debe existir entre límites? (y 2)

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Velocidad límite, situada en pendiente

Habíamos dejado a medias el análisis, desde el punto de vista de la Física, de la distancia que debe existir entre dos señales de limitación de la velocidad según los preceptos de la Norma 8.1-IC, señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras.

En resumidas cuentas, el párrafo concreto de la ley que analizábamos viene a decir que los cambios en el límite de velocidad a lo largo de una carretera no deben producirse de forma tan repentina que obliguen a los conductores a hacer un uso intensivo de los frenos. Como cifra de referencia, el texto legal marca una frenada suave donde la deceleración es de 7km/h/s.

Con estas premisas, logramos estimar la distancia mínima que debe existir entre dos límites de velocidad consecutivos conforme a la ley de Carreteras. Nos basamos en la conocida “espacio es igual a velocidad por tiempo”. En este caso, como la velocidad cambia durante todo el frenazo, nosotros tomamos un valor intermedio como referencia: la media entre la velocidad máxima y la mínima.Con todo esto, logramos obtener la siguiente ecuación general:

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¿Qué distancia debe existir entre límites? (1)

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Señal de limitación de velocidad a 50km/h

Hace unas semanas, Josep nos hablaba de un caso que, incidentalmente, le había presentado yo. Se trataba de un chico que pretendía recurrir una multa de velocidad aduciendo a la Norma 8.1-IC, señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras.

Los aspectos legales del caso ya fueron tratados por el maestro Camós en su día. Así que yo, con vuestro permiso, me voy a limitar a hacer unos cuantos calculillos con la Física que casi todos aprendimos en el instituto. La ley en cuestión regula la distancia que debe existir entre dos señales de limitación de velocidad descendentes consecutivas, de forma que sea posible cumplirlas con una leve aplicación de los frenos. A saber:

La deceleración necesaria para alcanzar una velocidad limitada a partir de otra de aproximación responderá a un modelo de deceleración uniforme por la acción de los frenos, a razón de 7 km/h/s (correspondiente a una suave aplicación de aquéllos) complementada por el efecto de la inclinación de la rasante, después de un tiempo de percepción y decisión de 2 segundos.

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Norma 8.1-IC: 1 - Reglamento General de la Circulación: 1

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Norma 8.1-IC vs Reglamento General de la Circulación... X en la quiniela

En mitad de su descanso vacacional, me viene Jaume con una duda que le ha surgido al hablar con un conocido. Nada, que a su conocido le pusieron una multa en un carril de desaceleración por no adaptar la velocidad a lo que marcaban las señales, y se preguntaba cómo podía desacelerar dentro de la legalidad pero sin ponerse en riesgo de colisión por alcance.

Dejo para nuestro físico de guardia las cuestiones técnicas relativas a las desaceleraciones (o, mejor, aceleraciones negativas), que seguro que nos las explica cuando vuelva por aquí, y me centro yo ahora en la parte normativa, o mejor dicho, en una curiosidad relacionada con el uso que le damos a la normativa según nos interese en un sentido o en otro.

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¿Cómo se construye una rotonda?

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Obras en una rotonda

Hace unas semanas fui testigo de la construcción de una nueva rotonda en uno de mis trayectos más habituales. De hecho, es bastante habitual encontrar obras en la carretera en pleno verano, y es que se supone que en estas fechas el volumen de tráfico disminuye. Se supone, digo.

El caso es que, dejando de lado los innegables inconvenientes que tiene para quien se encuentra los trabajos en la carretera, siempre me llama la atención la ejecución de estos proyectos, ver cómo aquello que tú creías que quedaba muy alejado de la carretera en unos días pasa a estar integrado en tu ruta, y cómo aquel camino por el que te hacían pasar y que tú creíste definitivo es ahora un lateral que queda en sentido contrario al que tú empleabas.

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Si los semáforos se volvieran locos

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El semáforo más ambiguo del mundo

¿Qué harías si te encontraras con un semáforo tal y como el que vemos a la derecha de estas líneas? ¿Esperarías en la acera? ¿Cruzarías? ¿Ambas cosas a la vez?

Sin duda, la señalización semafórica cumple muy bien su función: regular, de forma automática, el orden en que los diferentes flujos de tráfico franquean una intersección. De forma que en ningún momento diferentes vehículos intentan pasar por el mismo lugar a la vez.

O, por lo menos, los flujos principales. A veces, los flujos secundarios (normalmente aquellos que giran) pueden eventualmente comparten el espacio con otros (por ejemplo, los peatones que cruzan la calle perpendicular), lo cual se suele indicar mediante ámbar intermitente.

Huelga decir que todo esto está sumamente interiorizado por todos los conductores,... aunque a menudo parece que el verde permanece en nuestras retinas algo más de lo deseable. Pero la norma general está muy asumida: rojo parar, verde tirar. Hasta el punto si los semáforos dejaran de funcionar durante la hora punta se formaría un buen caos.

La ley, que los expertos en el tema por favor me corrijan si me equivoco, viene a decir que si ninguna de las luces de un semáforo está encendida, entonces es como si no existiera. Utilizaremos las reglas por defecto para decidir quien tiene prioridad.

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Si hoy cambia la señalización, el responsable de cumplirla eres tú

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Esto viene al hilo de algunas noticias (actuales y no actuales) en las que se denuncia que el Ministerio de Fomento cambie la señalización vial en algunas carreteras nacionales sin previo aviso, algo que se etiqueta como “trampa” con fines recaudatorios. Es verdad que el hecho de que se cambie la señalización puede suponer un contratiempo para muchos conductores, si no todos, pero lo que ya no es tan verdad es que la culpa por las nuevas infracciones sea de la administración. Es más, me atrevo a decir que la responsabilidad de cumplir las normas y las señales es exclusiva del conductor y que no es necesario que nadie nos avise por un simple hecho: nosotros debemos verlas.

Posiblemente este artículo traiga un debate a la actualidad que puede ser tan controvertido como enriquecedor, pero seamos realistas, la responsabilidad de las autoridades se restringe a la instalación y al mantenimiento de las señales y marcas viales, mientras que por otro lado el reglamento establece claramente que la obligación de los usuarios de la vía es obedecer las señales de circulación, así como a adaptar su comportamiento al resto de mensajes en las vías.

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