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		<title>Magazine - multa</title>
		<link>http://www.circulaseguro.com</link>
		<description>
Publicación sobre seguridad vial y educación vial, con información, consejos y reflexiones para circular más seguros		</description>
		<pubDate>2012-02-10 08:25:52</pubDate>

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      <title><![CDATA[Las actitudes más peligrosas, ¿son las más sancionadas?]]></title>
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      <pubDate>Fri, 03 Feb 2012 21:59:00 +0000</pubDate>

      <author>jaume</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img src="http://img.circulaseguro.com/2012/01/policia_local_oviedo.jpg" class="centro" alt="Policía Local de Oviedo" /></p>

	<p>Ahora que no nos escucha nadie, dejadme que os haga una confesión. Como activista de la <strong>seguridad vial</strong> y la <strong>conducción responsable</strong>, muchas veces me encuentro ante la vicisitud de mantener posturas algo delicadas cuando mi forma de pensar colisiona con el mundo real. </p>

	<p>Me refiero sobre todo a las típicas discusiones sobre <strong>multas</strong>, <strong>afán recaudatorio</strong>, <strong>radares</strong>,&#8230; Supongo que ya imagináis por donde van los tiros. Aunque sean verdades como templos de elefantes, es muy difícil decirle a alguien que le acaban de sisar doscientos euros del bolsillo que «<em>a 140 la energía cinética es un 36% superior que a 120</em>» o «<em>corriendo tanto, en vez de dinero, podrías perder la vida</em>».</p>

	<p>Porque,ahora que no nos escucha nadie, el simple hecho de creer que los conductores deberíamos pensar un poquito más en nuestras vidas, y las vidas de los que nos rodea, <strong>no significa que automáticamente deba estar conforme los estamentos responsables</strong>.</p>

	<p><!--more--><br />

En los últimos años hemos asistido a cambios normativos en este asunto. <img alt="Multa" src="http://img.circulaseguro.com/2012/02/432_660_multa.jpg" class="derecha" />Algunos dicen que final habrá más delincuentes viales que asesinos en los calabozos. No sé muy bien si es lo adecuado o no. Aunque, probablemente, mueren más personas en la carretera que asesinadas (si es que hay diferencia).</p>

	<p>Seguramente, <strong>la mayor parte de las multas que se imponen hoy en día son plenamente justificadas</strong>, por muy contrariado que se sienta el multado. Especialmente, en lo que refiere a las sanciones acumulativas que llevan a retiradas del permiso. Porque, siguiendo el razonamiento de un antiguo conocido mío (quien lo decía tras haber hecho el curso de <em>reinserción vial</em>), «<em>si te han puesto cinco multas como para quitarte el carnet no es por casualidad, en realidad has estado haciendo el cafre mucho más a menudo</em>».</p>

	<p>Sin embargo, ese argumento demuestra un par de <strong>las graves deficiencias de la situación vial actual</strong>. Si «<em>en realidad has estado haciendo el cafre mucho más a menudo</em>», significa dos cosas. </p>

	<p>En primer lugar, que <strong>la educación vial fracasó de pleno con dicho individuo</strong>, su actitud temeraria y antisocial (vialmente hablando) es constante y repetitiva. Ese es el gran caballo de batalla. Con una <strong>educación vial adecuada</strong> (ya no digo perfecta, digo adecuada), probablemente <strong>daría absolutamente igual qué legislación tuviéramos</strong>.</p>

	<p><img alt="Policías multando a una conductora" src="http://img.circulaseguro.com/2012/02/multando.jpg" class="centro" /></p>

	<p>Lo segundo que me preocupa en la afirmación es que asume que, en realidad, <strong>se castigan un porcentaje muy pequeño de las infracciones</strong> que realmente ocurran. Básicamente, podemos hacer lo que nos dé la gana excepto en los puntos donde hay un policía o un radar (y lo primero, a menudo ni siquiera es suficiente para actuar correctamente&#8230;).</p>

	<p>Repito, el camino es siempre la educación constructiva, que reafirme las buenas conductas. Pero, puestos a elegir el camino del castigo, la verdad es que <strong>lo estamos haciendo bastante mal</strong> si el objetivo es reducir el riesgo vial. Porque, ahora que no nos escucha nadie, a la práctica nos limitamos a sancionar lo que es sencillo de castigar: <strong>velocidad y aparcamiento</strong>.</p>

	<p>Respondiendo a la pregunta del título, dudo mucho que haya alguien intentando convencernos que las infracciones de aparcamiento normalmente representan un peligro. Vale, en contadas ocasiones sí: zonas donde se limita la visibilidad&#8230; si alguien aparca en medio de la autopista, se merece la multa de aparcamiento. Pero, en la mayoría de ocasiones hay <strong>mucha cara dura, mucho incivismo, pero peligro real no tanto</strong>. </p>

	<p>En cuanto a la velocidad, sin duda su exceso sí representa un riesgo. Por lo menos, si los límites están bien puestos. No obstante, la velocidad por si sola tampoco es lo más importante. Lo que convierte ese riesgo en peligro de muerte es <strong>la combinación de la velocidad con otras infracciones</strong>. </p>

	<p>La lista es inmensa: escasa distancia de seguridad, mal uso de los carriles, no respetar prioridades de paso, realizar maniobras sin señalizar o a escasa distancia de otros vehículos, etc. </p>

	<p><img src="http://img.circulaseguro.com/2011/09/1.JPG" alt="Gracias por seguir las normas" class="centro" /></p>

	<p>Sin embargo, <strong>todo ello no se sanciona normalmente</strong>. Al menos ingenuamente, no parece que sea muy difícil pensar que los radares actuales podrían programarse para medir distancias de seguridad, o incluso si alguien circula por el carril central sin estar adelantando. </p>

	<p>¿Por que no se hace? No lo sé. Uno puede pensar varias opciones, dependiendo de lo bien o mal pensado que sea. Quizá a nadie se le ha ocurrido. Quizá hay limitaciones técnicas en los aparatos que lo prohíben. Quizá realmente lo que importa es recaudar, no reducir las actitudes de riesgo, y para eso la velocidad y el aparcamiento ya llegan.  </p>

	<p>Si se hiciera, lloverían críticas por todos lados. Pero, por lo menos, la gente empezaría a dejar distancia y circular por la derecha, <strong>ni que fuera por evitar la multa</strong>. Si no lo hace por convencimiento, por lo menos por eso.</p>

	<p>No sé <strong>qué infracciones de las que actualmente se sancionan poco deberían ser más perseguidas</strong>. Las que a mi personalmente me sacan realmente de mis casillas son las dos que he ido utilizando como ejemplo: distancia de seguridad y elección incorrecta de carril.</p>

	<p>No obstante, no quiero terminar sin reiterar que la vía del talonario de multas no es la que erradicará las muertes en carretera. Simplemente, los humanos no solemos aprender por castigo (que siempre llega tarde), sino por educación. Como siempre dice el maestro Camós, <strong>la educación vial es cuestión de eso, de educación</strong>.</p>

	<p>Fotos | <a href="http://www.flickr.com/photos/gonmi/5980390383/">Gonmi</a> (I), <a href="http://www.flickr.com/photos/rahego/2336301476/in/photostream/">rahego</a> (<span class="caps"><span class="caps">III</span></span>)</p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Paralizadas en Vitoria las denuncias por drogas en la conducción]]></title>
      <link>http://www.circulaseguro.com/conductor-y-ocupantes/paralizadas-en-vitoria-las-denuncias-por-drogas-en-la-conduccion</link>
      <guid>http://www.circulaseguro.com/conductor-y-ocupantes/paralizadas-en-vitoria-las-denuncias-por-drogas-en-la-conduccion</guid>
      <pubDate>Fri, 06 Jan 2012 14:00:36 +0000</pubDate>

      <author>Josep Camós</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image70723" src="http://img.circulaseguro.com/2012/01/policia_local_oviedo.jpg" class="centro" alt="Policía Local de Oviedo" /></p>

	<p>Interesante, el debate que surge de la iniciativa que ha tenido la Policía Local de Vitoria-Gasteiz sobre <a href="http://www.noticiasdealava.com/2012/01/06/sociedad/euskadi/la-policia-local-cuestiona-la-actual-forma-de-denunciar-los-positivos-en-controles-de-drogas?mid=570">no realizar más denuncias de infracciones muy graves</a> a los conductores que, aun habiendo tomado algún tipo de droga, <strong>no presentan síntomas de encontrarse bajo sus efectos</strong> ni de causar riesgo para sí mismos o para el resto de usuarios de la vía.</p>

	<p>¿Por qué es interesante el debate? Porque pone sobre la mesa un problema que arrastramos con la <strong>detección de drogas que afectan a la conducción</strong>. Si le echamos una ojeada a lo que recoge en su artículo 27.1 el Reglamento General de la Circulación sobre el problema de las drogas al volante, tenemos lo siguiente:</p>

<blockquote>No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.</blockquote>

	<p><!--more--></p>

<h2>¿Puede la Policía multar por conducir con drogas y sin síntomas?</h2>

	<p>Si analizamos el párrafo del Reglamento, lo que se dice es que no se puede circular habiendo ingerido &#8220;psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas&#8221;, y el legislador ejemplifica de la siguiente forma: &#8220;<strong>entre las que se incluirán</strong> los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto&#8230;&#8221; </p>

	<p>Es decir, que está prohibido circular habiendo tomado psicotrópicos, estimulantes y sustancias análogas, pero no dice que haya que haber tomado drogas <strong>y además</strong> estar bajo sus efectos para ser sancionado. En principio, pues, la Policía Local de Vitoria ha tomado un camino que no parece ser muy acorde con lo que dice el Reglamento General de la Circulación. Quizá por eso, las consultas realizadas por Noticias de Álava, de donde procede la noticia, acaban de esta forma:</p>

<blockquote>Una pequeña parte de las policías de todo el Estado sondeadas &#8211; municipales, Ertzaintza, Guardia Civil y Mossos d&#8217;Esquadra- prefirió no facilitar información sobre su forma de proceder al respecto, pero el resto confirmó que multan con la mayor sanción permitida a los conductores cuando dan positivo en los controles de detección de drogas, independientemente de si aprecian o no síntomas de que no se hallan en condiciones de manejar su vehículo.</blockquote>

	<p>De hecho, ya los servicios municipales vitorianos analizaron la ley y consideraron imprescindible dejar claro en las denuncias que <strong>la presencia de drogas en el organismo</strong> no implicaría necesariamente que su consumidor se hallase influenciado por ellas. Sin embargo, la Policía Local de la capital alavesa no lo ha visto todo tan evidente y ha decidido plantarse.</p>

<h2>¿Drogas, medicamentos, efectos?, un cóctel extraño</h2>

	<p>Pero como hemos hablado de debate, no todo puede ser blanco o negro. Ha habido <strong>abogados que han aplaudido la iniciativa de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz</strong> porque según dicen &#8220;ayuda a terminar con la indefensión de los denunciados&#8221;, que pueden acabar en el banquillo de los acusados por haber tomado fármacos usados de forma común para combatir afecciones leves, como un catarro o un dolor de cabeza, y en algunos casos el seguro podría no cubrirlos.</p>

	<p>Además, hay letrados que ante lo que califican como &#8220;afán recaudatorio&#8221; por parte de policías locales, autonómicas o estatales, aseguran que <strong>la Policía Local de Vitoria están actuando con corrección</strong>. Como vemos, para gustos los colores&#8230; y la interpretación de una ley que quizá debería ser un poco más clara.</p>

	<p>El hecho es que hay presencia de drogas en alrededor de un <strong>10 % de los fallecidos en siniestros viales</strong>, el mismo porcentaje que cuando hablamos de <strong>fármacos y conducción</strong>, y eso significa que el problema de las drogas y los medicamentos en la conducción es lo suficientemente importante como para que se plantee de una vez por todas un mecanismo similar al que existe con la detección del alcohol, que es mucho más precisa.</p>

	<p>De lo contrario, nos encontramos con situaciones extrañas como esta, donde uno no sabe a quién dar la razón: si a lo que dice textualmente la ley, a lo que hace el que la aplica en un determinado territorio o al que lo hace en la provincia de al lado. Con lo sencillo que sería no tomar según qué cosas, al menos si hay que conducir&#8230;</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.noticiasdealava.com/2012/01/06/sociedad/euskadi/la-policia-local-cuestiona-la-actual-forma-de-denunciar-los-positivos-en-controles-de-drogas?mid=570">Noticias de Álava</a><br />

Foto | <a href="http://www.flickr.com/photos/gonmi/5980390383/">Gonmi</a> <em>(Nota: la imagen corresponde a un agente de Oviedo)</em><br />

En Circula Seguro | <a href="http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/conocemos-las-normas-de-circulacion-14-sobre-las-drogas-y-sus-efectos-en-la-conduccion">¿Conocemos las normas de circulación? (14): sobre las drogas y sus efectos en la conducción</a><br />

En Motorpasión | <a href="http://www.motorpasion.com/seguridad/fauna-en-ruta-puede-el-seguro-negarse-a-cubrir-los-danos-causados-por-un-conductor-ebrio">¿Puede el seguro negarse a cubrir los daños causados por un conductor ebrio?</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[¿Conocemos las normas de circulación? (18): sobre sanciones y recursos]]></title>
      <link>http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/conocemos-las-normas-de-circulacion-18-sobre-sanciones-y-recursos</link>
      <guid>http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/conocemos-las-normas-de-circulacion-18-sobre-sanciones-y-recursos</guid>
      <pubDate>Sat, 24 Dec 2011 19:06:49 +0000</pubDate>

      <author>capreolus</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image70655" src="http://img.circulaseguro.com/2011/12/guardia_civil_trafico.jpg" class="centro" alt="Guardia Civil de Tráfico" /></p>

	<p>Después de repasar algunos temas sobre la normativa de tráfico que nos ha llevado desde el mes de agosto hasta final de este año, hemos decidido cerrar el <a href="http://www.circulaseguro.com/tag/especial-normas-de-circulacion">Especial Normas de circulación</a> hasta el año que viene aprovechando estas merecidas vacaciones de navidad. La idea, es seguir recordando <strong>las normas sobre tráfico</strong> para estar al día e informar sobre aquellas novedades que se van incorporando al reglamento de circulación así como las que vienen de camino por estar pendientes. </p>

	<p>Terminamos esta serie completa de normas sobre el tráfico con la aplicación del <strong>procedimiento sancionador</strong>. Sabemos que no es un plato de buen gusto hablar sobre infracciones, multas y sanciones. Pero es necesario, ya que para garantizar la <strong>seguridad vial</strong> tanto por ciudad como por carretera tenemos que cumplir las normas y ahí están las fuerzas de seguridad de vigilancia del tráfico ayudando a que se cumplan. Hay unas reglas de juego y tenemos que respetarlas. De hecho, si la administración nos autoriza para conducir también tiene potestad para sancionar sobre aquellas conductas contrarias a la norma. </p>

	<p><!--more--></p>

<h2>La norma informa, recomienda y también prohíbe</h2>

	<p>El <strong>procedimiento sancionador</strong> actual (en vigor desde mayo del año 2010) trata por un lado de minimizar el tiempo que transcurre entre la infracción y la sanción, con el fin de dotar al procedimiento de un carácter ejemplarizante, pedagógico y eficaz; así como evitar la impunidad de algunos conductores infractores. Recordemos que ya no sólo está la <strong>sanción económica</strong> sino además la <strong>detracción de puntos</strong>.</p>

	<p><img id="image70656" src="http://img.circulaseguro.com/2011/12/control_de_velocidad.jpg" class="centro" alt="control de velocidad" /></p>

	<p>Una de las novedades impuestas por <strong>el reglamento sancionador</strong> es la eliminación de las <strong>suspensiones temporales de permisos de conducir</strong> por una infracción grave o muy grave. Es decir, actualmente, solamente se retira el permiso de conducción cuando se agota el saldo de puntos y también <strong>por sentencia judicial</strong> como en los casos de los delitos contra la seguridad vial.</p>

	<p>Circular en bicicleta por la noche sin elementos reflectantes y sin usar el alumbrado reglamentario se considera <strong>infracción leve</strong>. Programar el navegador mientras se conduce o circular con la matrícula ilegible se consideran <strong>infracción grave</strong>. Y como <strong>infracción muy grave</strong>, está la conducción con aparatos que inhiban o interfieran los radares, así como la conducta de aquellas empresas que realicen actividades industriales contrarias a la seguridad vial, como la instalación de dichos aparatos.</p>

	<p>Por otro lado, <strong>se acabó el privilegio de vivir en una localidad con un Ayuntamiento que no notifique a la <span class="caps">DGT</span> el nombre del conductor al que le tienen que quitar puntos</strong>, ya que para este año que entra, la Administración Local tendrá que hacerlo por Ley si no quiere responder su alcalde ante la <strong>fiscalía de Seguridad Vial</strong> por prevaricación. No hay conductores de primera y segunda clase, ya que las normas se aplican por igual para todos.</p>

<h2>Las multas que restan puntos</h2>

	<p><img id="image70661" src="http://img.circulaseguro.com/2011/12/tabla_detraccion_puntos1.jpg" class="centro" alt="tabla_detracción_de_puntos1" /></p>

<h2>Pagar pronto la multa reduce un 50% el importe de la sanción</h2>

	<p>Si cometemos una <strong>infracción de tráfico</strong> y somos sorprendidos por un agente en su función de vigilancia del tráfico nos confeccionará un boletín de denuncia en donde aparecerán: los datos del conductor, la infracción que ha originado la denuncia, así como la cuantía de la sanción y la pérdida de puntos, en el caso de que dicha sanción lleve aparejada tal pérdida.</p>

	<p>En el reverso de la <strong>denuncia</strong> se incluye un calendario con los nuevos plazos que la nueva ley establece para <strong>pagar o recurrir la multa</strong>. Por tanto, son dos opciones, pagar la multa en el plazo de 20 días naturales y con el consiguiente ahorro del 50% sobre la cuantía de la sanción o hacer alegaciones con la consiguiente renuncia a la reducción de la sanción. Hay que tener en cuenta que las sanciones (sin aplicar el descuento) son de 80 euros si la infracción es leve, 200 euros si la infracción es grave y 500 euros la infracción muy grave.</p>

	<p><strong>Si se decide pagar la multa con reducción</strong>, se puede hacer a través de la página web de que dispone la <a href="http://dgt.es/portal/es/oficina_virtual/multas/">DGT</a> en el apartado de trámites y multas, en las oficinas de Correos o en cualquier sucursal del Banco Santander. Asimismo, al finalizar el procedimiento con el pago reducido, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el órgano judicial competente.</p>

<h2>Nuevos tiempos, nuevas reglas</h2>

	<p><img id="image70662" src="http://img.circulaseguro.com/2011/12/6167287164_dbebc8acb8_z.jpg" class="centro" alt="Cartel_DGT" /></p>

	<p>Los <strong>nuevos cambios</strong> vienen como consecuencia de las demandas sociales. Como ejemplo, están las reformas de mejora como fue la puesta en marcha, en julio de 2006, del <strong>sistema de Permiso por Puntos</strong> que ha supuesto, por una parte, un cambio de conducta entre los conductores y que se ha visto reflejado en una reducción significativa de la mortalidad en las carreteras. Por otra parte, y para adaptarse a los nuevos tiempos, será necesario revisar de manera periódica <strong>el procedimiento sancionador</strong> para que resulte más eficaz, más justo y sencillo para el ciudadano.</p>

	<p>Con el reglamento sancionador se pretende <strong>mejorar la seguridad en las carreteras</strong> evitando la impunidad de aquellos conductores que constantemente incumplen las normas. Por tal motivo, las sanciones deben ser ejemplarizantes e inmediatas para evitar el <em>efecto evasivo</em> nada justificado cuando existe una responsabilidad clara de la persona que conduce o bien del titular del vehículo.</p>

	<p>Sabemos que las infracciones en materia de tráfico son <strong>la antesala de los siniestros viales</strong>, comportamientos negativos que perduran en el tiempo son difíciles de corregir. También <strong>la permisividad transgresora</strong> que no es advertida o sancionada puede implicar un retroceso en la conducta y ésta a su vez originar un riesgo, ya no sólo para el propio infractor sino también para el resto de usuarios que comparten la vía. <strong>No hagas más difícil la vida, ¡cumple las normas!</strong>. </p>

	<p>Más información | <a href="http://www.reformaleydetrafico.es/">Reforma Ley de Tráfico</a><br />
En Circula Seguro | <a href="http://www.circulaseguro.com/tag/especial-normas-de-circulacion">Especial normas de circulación</a>, <a href="http://www.circulaseguro.com/educacion-vial/si-bajan-los-accidentes-bajan-las-infracciones">Si bajan los accidentes, ¿bajan las infracciones?</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La DGT multa el cartel de la película Larry Crowne]]></title>
      <link>http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/la-dgt-multa-el-cartel-de-la-pelicula-larry-crowne</link>
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      <pubDate>Sat, 05 Nov 2011 19:00:40 +0000</pubDate>

      <author>Morrillu</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image70412" src="http://img.circulaseguro.com/2011/11/larry-crowne-movies-poster.jpeg" class="centro" alt="Larry Crowne" /></p>

	<p>¿Os acordáis cuando hace tiempo <a href="http://www.circulaseguro.com/conductor-y-ocupantes/en-el-cine-tambien-hay-que-dar-ejemplo-y-en-las-entrevistas">hablamos de la película “a tres metros bajo el cielo”</a>? ¿o cuando hicimos lo mismo <a href="http://www.circulaseguro.com/seguridad-activa/los-famosos-tambien-deben-dar-ejemplo">sobre el reportaje de Willy Toledo en el programa Caiga quien Caiga</a>? Aquello era como Sodoma y Gomorra, <strong>todos sin casco</strong>, en moto, dando un nefasto ejemplo. Sobre todo en la película que el casco lo llevaban inexplicablemente en el codo. Pues bien, <strong>la <span class="caps">DGT</span> ha multado a la distribuidora de la película Larry Crowne</strong> porque en el cartel publicitario los protagonistas aparecen subidos en una moto sin casco.</p>

	<p>Lo primero que me pregunté es por qué aquí si ha actuado la <span class="caps">DGT</span> y no en los anteriores casos y la respuesta la encontré en el <strong>Artículo 52 de la Ley de Tráfico</strong>, en el que lo explica perfectamente y que os reproduzco a continuación:<!--more--></p>

<blockquote>Se prohíbe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta Ley o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad. Esta publicidad estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la publicidad.</blockquote>

	<p>Ahora entendéis por qué siempre en la mayoría de los anuncios en los que aparecen coches o motos ponen el <strong>típico texto al pie de imagen que reza</strong>: imágenes rodadas en circuito cerrado por pilotos profesionales, bla, bla, bla… Pues precisamente para evitar lo que se le ha escapado a la productora y que le va a costar <strong>30.000 euros</strong>.</p>

	<p>¿<strong>Es lógico que un cartel sea sancionable y una imagen en un reportaje o una película completa no</strong>? Hombre, pues sinceramente la verdad es que no parece que tenga mucho sentido. Pero también hay que reconocer que hay situaciones que se pueden evitar de una forma muy sencilla porque la disculpa que siempre ponen para salir sin casco es que no se les ve la cara a los actores. Pues para eso existen los cascos abiertos, que permiten ver la cara perfectamente y dar ejemplo.</p>

	<p>Tirón de orejas para los dos. A la <span class="caps">DGT</span> por ser rigurosos en esto y no en otras cosas mucho más necesarias para la Seguridad Vial. Y a la productora por despistados.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.highmotor.com/dgt-multa-distribuidora-pelicula-larry-crowne-cartel.html">Highmotor</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Arriesgando tu vida y la de tu hijo]]></title>
      <link>http://www.circulaseguro.com/educacion-vial/arriesgando-tu-vida-y-la-de-tu-hijo</link>
      <guid>http://www.circulaseguro.com/educacion-vial/arriesgando-tu-vida-y-la-de-tu-hijo</guid>
      <pubDate>Sun, 16 Oct 2011 15:28:11 +0000</pubDate>

      <author>Morrillu</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image70283" src="http://img.circulaseguro.com/2011/10/paseo_en_moto_menor.jpg" class="centro" alt="Paseo en moto" /></p>

	<p>Vamos a ponernos serios para tratar un tema bastante peliagudo que pudimos ver a principios de esta semana en <strong>Motorpasión Moto</strong>. Allí nuestro compañero <a href="http://www.motorpasionmoto.com/autor/l.font">Luis </a>nos mostro la <strong>actitud completamente irresponsable de un “padre”</strong> con su hijo de tres años a lomos de una moto.</p>

	<p>Sin embargo, lo más llamativo fueron los comentarios de ciertos <strong>lectores </strong>se echaban las manos a la cabeza y trataban de <strong>desproporcionada la sanción</strong> impuesta al padre. Con el fin de que vosotros seáis lo mas objetivos posible, no os voy a contar nada más y <a href="http://www.telegraph.co.uk/news/8820413/Father-filmed-pulling-wheelies-on-motorbike-while-3-year-old-sat-on-petrol-tank.html">os dejo directamente con el video en cuestión</a>:<!--more--></p>

	<p><script src="http://player.ooyala.com/player.js?height=349&deepLinkEmbedCode=I3ZzB3Mjp71_HgEMGhZMMnVl3xm542ZF&embedCode=I3ZzB3Mjp71_HgEMGhZMMnVl3xm542ZF&video_pcode=RvbGU6Z74XE_a3bj4QwRGByhq9h2&autoplay=1&width=650"></script></p>

	<p>Pues si, tal y como habéis podido ver, el individuo lleva a su <strong>hijo pequeño sentado en el tanque</strong> de combustible de una mala bestia de <del datetime="2011-10-17T09:44:20+00:00">dos</del> cuatro tiempos y 450cc de <del datetime="2011-10-17T09:44:20+00:00">motocross</del> enduro, sin matricula y seguramente ni seguro ni permiso de circulación. El pobre niño va sin ningún tipo de protección y para el que no lo sepa, la altura del asiento de una de estas motos no llega por muy poco al metro de altura por lo que, incluso en parado, una caída <strong>podría ser fatal</strong>.</p>

	<p>Por por si esto no fuera poco, no se limita a dar un corto paseo a velocidad reducida por una zona exenta al tráfico, no, sino que lo hace en una especie de urbanización y <strong>a gran velocidad</strong>, incluyendo durante el “paseo” múltiples maniobras que entrañan gran riesgo tales como caballitos, saltos, etc. Cualquier cosa podría haber salido mal: un fallo en la conducción, un vehículo que no se percataba de su presencia, un peatón, un niño jugando…</p>

	<p>La sanción impuesta al “padre” (no tengo más remedio que volver a entrecomillarlo, no merece que lo llame como tal), ha sido la de ingreso en prisión y me imagino que algún tipo de multa económica. Además, se estaba estudiando <strong>retirarle la custodia de su hijo</strong> y aquí fue donde la gente se rasgaba las vestiduras en los comentarios, y donde yo también me las rasgo, pero precisamente para defender que, al menos, lo asusten mucho y a partir de este momento le hagan un marcaje más pegajoso del que le hace un defensa a Cristiano Ronaldo para la próxima vez que haga algo, por muy pequeño que sea y que ponga en peligro la vida de su hijo (hasta encender una barbacoa a menos de tres metros de él, por ejemplo), <strong>no lo dejen volver a ver</strong>. Bueno, tampoco seamos radicales, que lo vuelva a ver cuando por lo menos el pequeño ya haya gastado cinco juegos de cuchillas de afeitar, y no de las desechables.</p>

	<p>¿Cómo se puede ser tan sumamente (ponga aquí usted el adjetivo que se le ocurra)? Que no me venga contando historias que al niño le gusta, disfruta y no sé qué. Igual también sonreiría si lo tirasen en paracaídas, aunque no llevase uno a la espalda. Que él se quiera jugar la vida, pase, pero que encima <strong>ponga en juego la vida de los demás y lo que es peor, la de su hijo me parece de imbécil</strong>, concretamente de la primera acepción del <a href="http://buscon.rae.es/draeI/">DRAE</a>:</p>

	<ul>
		<li>Imbécil: Alelado, escaso de razón. U. t. c. s.</li>
	</ul>

	<p>Vía | <a href="http://www.motorpasionmoto.com/seguridad/mira-mi-nino-que-bien-se-lo-pasa-en-la-moto">Motorpasión Moto</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La impunidad al volante en la Unión Europea tiene fecha de caducidad]]></title>
      <link>http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/la-impunidad-al-volante-en-la-union-europea-tiene-fecha-de-caducidad</link>
      <guid>http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/la-impunidad-al-volante-en-la-union-europea-tiene-fecha-de-caducidad</guid>
      <pubDate>Thu, 29 Sep 2011 13:09:44 +0000</pubDate>

      <author>Javier Costas</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img src="http://img.circulaseguro.com/2011/09/1.JPG" alt="España" class="centro" /></p>

	<p>La Unión Europea va más allá en su integración en materia de seguridad vial. Hoy día no hay ningún mecanismo para el que la haga la pague si está fuera de su país. Pues bien, <strong>el Parlamento Europeo ha aprobado definitivamente un texto legal en esta materia</strong>.</p>

	<p>A partir de la publicación en el Diario Oficial de la UE, cada estado de los 27 estados miembros deberán transponer a su legislación local esta normativa comunitaria <strong>en menos de dos años</strong>. En la práctica, podemos contar con el sistema implantado en otoño de 2013, o puede que antes.</p>

	<p>Los estados de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca de momento no se adhieren, pero luego pueden hacerlo si lo desean. No se recurrirá al embargo para cobrar la sanción, pero se garantiza la identificación del infractor. <strong>Además, se ha definido qué es perseguible a nivel europeo a la vez</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p><img src="http://img.circulaseguro.com/2010/12/frontera_finlandia_rusia_650.jpg" alt="Finlandia" class="centro" /></p>

	<p>Hablamos del exceso de velocidad, haber ingerido alcohol, conducir o ser pasajero sin el cinturón de seguridad, saltarse un semáforo rojo, conducir bajo los efectos de las drogas, no utilizar el casco, hablar por el teléfono móvil, conducir por un carril prohibido (como el del bus), etc.</p>

	<p>La Unión Europea nos da cifras. Creen que si estas infracciones no se cometiesen, podrían salvarse 5.000 vidas al año. En el caso de la velocidad excesiva, es más fácil pillar a un conductor extranjero que a uno local en la mayoría de los estados de la Unión.</p>

	<p><strong>La cuantía de la sanción dependerá de cada estado</strong>. Es decir, que si a uno le pillan por haber bebido en Francia, será sancionado de acuerdo a las normas francesas, y al ser una norma perseguible en toda la Unión, se le haría llegar la multa.</p>

	<p><img src="http://img.circulaseguro.com/2011/07/462663118_afeb9f10c9_z.jpg" alt="Guardia Civil" class="centro" /></p>

	<p>Esto es un primer paso, puede evolucionar en la integración total del sistema sancionador, o si no, en que si Fulanito se salta un límite de velocidad en Hamburgo por la mañana, ya tenga la sanción en su correo electrónico en minutos/horas, o la notificación postal antes de que vuelva a casa.</p>

	<p>Si la sanción no llega a tiempo, el carácter correctivo o educativo de la misma se desvanece. Cuanto más tiempo pasa, más difícil es de comprender la finalidad de la multa, y se acaba degenerando en que es únicamente por recaudar. Y eso es un extremo, lo mismo que pasa en el otro sentido.</p>

	<p>A día de hoy, si un extranjero comete una infracción en otro país, y no se le para <em>in situ</em>, es muy difícil que se cobre la sanción. Por eso, en la normativa española, las infracciones graves o se pagan en el momento, o se inmoviliza el vehículo.</p>

	<p>Fotografía | <a href="http://www.flickr.com/photos/copsadmirer/462663118">Oscar in the middle</a> (<span class="caps">III</span>)<br />
Enlace | <a href="http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/trans/124809.pdf">Unión Europea</a> (en inglés)<br />
En Circula seguro | <a href="http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/las-multas-ya-no-tienen-fronteras-y-ii">Las multas ya no tienen fronteras (¿y II?)</a>, <a href="http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/las-multas-ya-no-tienen-fronteras">Las multas ya no tienen fronteras</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Los delitos contra la seguridad vial suponen un 44,4 % de las condenas impuestas en 2010]]></title>
      <link>http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/los-delitos-contra-la-seguridad-vial-suponen-un-444-de-las-condenas-impuestas-en-2010</link>
      <guid>http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/los-delitos-contra-la-seguridad-vial-suponen-un-444-de-las-condenas-impuestas-en-2010</guid>
      <pubDate>Wed, 28 Sep 2011 07:55:18 +0000</pubDate>

      <author>Josep Camós</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image70164" src="http://img.circulaseguro.com/2011/09/carcel.jpg" class="centro" alt="Cárcel" /></p>

	<p>Según datos del Instituto Nacional de Estadística, casi la mitad de las penas judiciales impuestas durante el año 2010, un 44,4 % para ser precisos, fueron <strong>delitos contra la seguridad vial</strong>, siendo los castigos más frecuentes <strong>multa y prisión</strong>. Los delitos de lesiones están en segundo lugar en esta estadística, mientras que los robos ocupan el tercer puesto.</p>

	<p>En el año 2010 se inscribieron en el Registro Central de Penados <strong>213.878 condenados</strong> según las sentencias firmes dictadas y comunicadas, lo que supone un 3,6 % menos que en 2009 y lo que deja las cifras de <strong>penados por delitos de tráfico</strong> en casi noventa y cinco mil personas.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La Estadística de Condenados y la Estadística de Menores se elaboran a partir de la información del Registro Central de Penados y del Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores respectivamente, y hacen ver la magnitud de la comisión, detección e imputación del <strong>delito relativo a la seguridad vial</strong>.</p>

	<p>Casi noventa y cinco mil conductores condenados, y en un 23,2 % de todos los delitos la pena supone prisión. Es de suponer que los delitos de tráfico supongan cárcel en un porcentaje menor, pero no dispongo del desglose de datos. En cualquier caso, ¿es ese el panorama que deseamos ver en nuestra sociedad? ¿Las conductas más peligrosas deben acabar con sus protagonistas encerrados entre cuatro paredes? Es una pregunta al viento nada más.</p>

	<p>Las <a href="http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/conocemos-las-normas-de-circulacion-4-conductas-imprudentes-al-volante">conductas imprudentes al volante</a> son un peligro para quienes las cometen y para quienes se encuentran en el lugar y en el momento de la comisión. Sin embargo, ¿es la cárcel el lugar adecuado para estos conductores que infringen la Ley de forma manifiestamente peligrosa? ¿Sirve de algo o, como dice el tópico, de la cárcel &#8220;salen peor que entran&#8221;? La respuesta, desde luego, es la <strong>reeducación</strong>, y si me lee alguien relacionado con Instituciones Penitenciarias seguro que me cuenta que sí, que allí reeducan al interno para reinsertarlo en la sociedad cuando haya cumplido la pena que se le impone.</p>

	<p><img id="image70165" src="http://img.circulaseguro.com/2011/09/interseccion.jpg" class="centro" alt="Punto de encuentro" /></p>

	<p>De acuerdo, entonces. Reeducación. Pero, ¿qué tipo de reeducación? La pena de <strong>trabajos en beneficio de la comunidad</strong> representa el 16,9 % del total de las penas impuestas para todos los delitos, mientras que la pena de prisión se aplica en un 23,2 % de los casos. Aunque ese 16,9 % reeducador se concentrase en los delitos de tráfico (que tampoco lo sé porque el <span class="caps">INE</span> no ha dado cuenta más que de unos pocos datos), ¿es suficiente con unas jornadas de <strong>trabajos en beneficio de la comunidad</strong> para concienciar a los penados de que sus conocimientos, sus destrezas y sus actitudes resultan un peligro para la seguridad vial de las personas?</p>

	<p>Seguramente la respuesta será válida para muchos casos&#8230; pero no en todos.</p>

	<p>Muchas de estas personas tienen un historial de <strong>dependencia del alcohol y drogas</strong>, lo que los convierte en enfermos incapaces de decidir por su propia voluntad lo que hacen en cada momento (sin que esto sea una disculpa). Otros albergan tal <strong>pérdida de valores esenciales para la convivencia</strong> que ponerlos a los mandos de un vehículo sólo sirve para acentuar su incapacidad de vivir en sociedad. Con panoramas como estos, no nos extrañe que luego tengamos historias sobre <a href="http://www.circulaseguro.com/educacion-vial/que-hacemos-con-un-conductor-reincidente">infractores reincidentes</a> que contar.</p>

	<p>¿Los condenamos a <strong>no disponer del permiso de conducir</strong>? Bueno, pero&#8230; ¿en serio alguien cree que eso importa? ¿Qué le impide a una persona a la que se ha prohibido el acceso a la conducción de ponerse a los mandos de un vehículo? Especialmente cuando nos encontramos ante personas que han demostrado tener nulos valores esenciales. Ni la tecnología nos serviría en un caso así, ya que incluso un arranque de motor vinculado a un dispositivo tipo <a href="http://www.circulaseguro.com/tag/alcolock">alcolock</a> o a un permiso de conducir con tarjeta chip es perfectamente <em>engañable</em>.</p>

	<p>El problema es <strong>mucho más complejo</strong> que cerrar una reja y tirar la llave al fondo del mar. No voy a citar una vez más a Pitágoras, pero lo cierto es que la mejor forma de prevenir un problema es evitar que se geste, crezca y se haga una bola enorme. <strong>Eduquemos para no tener que reeducar</strong>... tanto.</p>

	<p>Más información | <a href="http://www.ine.es/prensa/np675.pdf">INE</a><br />
En Circula Seguro | <a href="http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/los-jovenes-no-parecen-tan-malos-despues-de-todo">Los jóvenes no parecen tan malos después de todo&#8230;</a>, <a href="http://www.circulaseguro.com/conductor-y-ocupantes/el-verdadero-problema-del-alcohol-al-volante-por-fin">El verdadero problema del alcohol al volante, por fin</a>, <a href="http://www.circulaseguro.com/educacion-vial/que-hacemos-con-un-conductor-reincidente">¿Qué hacemos con un conductor reincidente?</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Pagar multas según la renta, ¿sí o no?]]></title>
      <link>http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/pagar-multas-segun-la-renta-si-o-no</link>
      <guid>http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/pagar-multas-segun-la-renta-si-o-no</guid>
      <pubDate>Mon, 05 Sep 2011 09:30:47 +0000</pubDate>

      <author>Josep Camós</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image70050" src="http://img.circulaseguro.com/2011/09/multa_.jpg" class="centro" alt="Multa" /></p>

	<p>Este es uno de esos debates que, como el Guadiana, viene y va. ¿Es lícito, útil, recomendable, etcétera, <strong>que se impongan las sanciones teniendo en cuenta el nivel de rentas del sancionado</strong>? ¿Debe pagar lo mismo alguien que cobra menos de mil euros al mes que alguien que se baña en billetes como el Tío Gilito? ¿Funcionaría esto en España de manera parecida a como dicen que funciona en Finlandia?</p>

	<p>El asunto, que como digo es cíclico, <a href="http://www.elcorreogallego.es/galicia/ecg/guardiaciviles-piden-multar-conductor-segun-su-sueldo/idEdicion-2011-08-30/idNoticia-696609/">ha vuelto</a> porque la <a href="http://www.uniongc.org/">Unión de Guardias Civiles</a> lo ha puesto sobre la mesa, y es que están acostumbrados a ver a pie de calle cómo funciona esto de las multas. Al que cobra 600 euros y le imponen 300 de sanción le rompen la vida, mientras que al que tiene dinero para aburrir esos 300 euros le saben a poco en comparación con <strong>el ratito de diversión</strong> que se ha llevado.</p>

	<p>Pero vamos, que es un debate que admite tantas opiniones como puntos de vista.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Puede decirse que en España tenemos un texto llamado Constitución, que garantiza que <strong>todos seamos iguales ante la Ley</strong> y que por tanto las sanciones también lo son con independencia del nivel económico del sancionado. Y a este argumento puede contraponerse que ni iguales ante la Ley ni gaitas. Que aquí quien más tiene es el que mejor defensa se consigue y que al final siempre pringan los mismos. Además, la Constitución bien puede reformarse, incluso por sorpresa, ¿o no?</p>

	<p>Puede decirse que <strong>España no es Finlandia</strong>, y que aquí no tenemos la misma cultura que allí y bla bla bla. Vamos, los argumentos de siempre para echar por tierra cualquier cambio en nuestra forma de hacer que suene a mínima modernización. Aunque, en efecto, ambos países no son comparables, ya que en España tenemos 47 millones de habitantes con una densidad de 93 personas por km<sup>2</sup>, mientras que allí arriba son algo más de 5 millones, con una densidad de 17 habitantes por km<sup>2</sup>. No tengo ahora mismo los datos de Finlandia, pero en España somos 25 millones de conductores, así que&#8230;</p>

	<p>Puede decirse incluso que no es lógico que <strong>una persona que se queda sin trabajo</strong> quede de alguna manera exonerado de pagar por lo que infringe, por muy bondadoso que nos parezca el sistema de pago por renta. Sería como dar alas a quien no tiene nada que perder porque, total&#8230; Claro, que eso se arregla estableciendo un mínimo en las cuantías de las sanciones, y problema resuelto.</p>

<h2>No es lo que tengo, es lo que digo tener</h2>

	<p><img id="image70051" src="http://img.circulaseguro.com/2011/09/mansion.jpg" class="centro" alt="Mansión" /></p>

	<p>Pero si hay un argumento que parece incontestable, ese es el de <strong>la diferencia entre lo que se tiene y lo que se dice tener</strong>, porque de todos es sabido que en España el deporte nacional para los que mejor viven consiste en tener de todo pero nada en realidad. La empresa, a nombre de la mujer, y no gana nada porque le factura a otra empresa que le factura a otra empresa que al final ya no sabe a quién le factura; la casita de la sierra&#8230; que es del bebé; el Mercedacos de 14 metros de eslora, a nombre del perro, que es un fan del mundo del Motor. Y así.</p>

	<p>Hablando de delegar propiedades&#8230; ¿qué haríamos con <strong>el chófer que corre que se las pela</strong> porque desde el asiento trasero se lo ordena su <del>amo</del> jefe? No hay que ir muy lejos para encontrar el ejemplo de un director general de Tráfico cuyo coche oficial fue denunciado públicamente en la tele por hacer algo parecido, pero también nos podemos remitir al caso del transporte por carretera. ¿Qué nivel de vida debería entrar en juego? ¿El del conductor que puede perder su empleo si no infringe la Ley o el del mandamás que le sugiere que vaya como un rayo si no quiere pasar a engrosar las listas del Inem?</p>

	<p>Y si se impusieran sanciones en función del factor económico, <strong>¿qué parámetros deberían emplearse?</strong> ¿Los rendimientos por el trabajo? ¿El patrimonio, quizá? ¿Las apariencias? Lo digo porque sea el que sea el criterio que se emplee, todo es maquillable, escamoteable y falseable; y más con el auge de la <strong>contabilidad creativa</strong>, que siempre ha existido, pero ahora se vende a cara descubierta y sin reparos.</p>

<h2>La multa, castigo a la infracción</h2>

	<p><img id="image70052" src="http://img.circulaseguro.com/2011/09/castigo.jpg" class="centro" alt="Castigo" /></p>

	<p>Ahora bien, la idea que no estoy acostumbrado a ver en un debate de estos es la que apunta hacia <strong>la multa como el castigo que no debiera existir</strong>. Es decir, sí que debe existir, pero no tenemos por qué vivirlo. Al fin y al cabo, una sanción se impone por una infracción. ¿O no es así? Si nos perdemos en cómo deben o no deben imponerse las sanciones, quizá estemos perdiendo de vista el punto esencial, que no es otro que la actitud del conductor. </p>

	<p>El centro de toda preocupación debería ser <strong>evitar la sanción</strong>, y no preocuparse por cuál es la manera de fijar la cuantía. Porque, no lo olvidemos, la infracción es en muchas ocasiones la antesala del siniestro vial. Vale que una cosa no siempre supone la otra, pero de eso va precisamente la seguridad vial: de prever lo imprevisto para evitar el siniestro, en un primer término, y de minimizar las consecuencias de una posible colisión, ya en un segundo plano. </p>

	<p>Se supone que la sanción tiene que ver con el primer aspecto, con luchar por la prevención en materia de siniestros por la vía del castigo, pero eso sólo es posible si el castigo sirve para <strong>reeducar al infractor</strong>. Entonces, ¿cuál es el coste real de esa reeducación? ¿Es un coste económico o con una multa no hay ni para empezar? </p>

	<p>Como vemos, hay muchas cosas que se pueden decir. ¿Hay alguien que quiera comentarlas?</p>

	<p>Foto | <a href="http://www.flickr.com/photos/circulaseguro/6060620684">Circula Seguro</a>, <a href="http://www.flickr.com/photos/jimmyharris/2534190700/">Jimmy Harris</a>, <a href="http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Escribirlineas.jpg">Alex Stranger</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Norma 8.1-IC: 1 - Reglamento General de la Circulación: 1]]></title>
      <link>http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/norma-81-ic-1-reglamento-general-de-la-circulacion-1</link>
      <guid>http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/norma-81-ic-1-reglamento-general-de-la-circulacion-1</guid>
      <pubDate>Fri, 26 Aug 2011 12:35:19 +0000</pubDate>

      <author>Josep Camós</author>
      <description><![CDATA[
      <div class="caption-img"><img id="image70009" src="http://img.circulaseguro.com/2011/08/norma_81ic_rgc.jpg" class="centro" alt="Norma 8.1-IC vs Reglamento General de la Circulación" /><span>... X en la quiniela</span></div>

	<p>En mitad de su descanso vacacional, me viene <a href="http://www.circulaseguro.com/autor/jaume">Jaume</a> con una duda que le ha surgido al hablar con un conocido. Nada, que a su conocido le pusieron una <strong>multa en un carril de desaceleración</strong> por no adaptar la velocidad a lo que marcaban las señales, y se preguntaba cómo podía desacelerar dentro de la legalidad pero sin ponerse en riesgo de <strong>colisión por alcance</strong>.</p>

	<p>Dejo para nuestro físico de guardia las cuestiones técnicas relativas a las <strong>desaceleraciones</strong> (o, mejor, aceleraciones negativas), que seguro que nos las explica cuando vuelva por aquí, y me centro yo ahora en la parte normativa, o mejor dicho, en una curiosidad relacionada con el uso que le damos a la normativa según nos interese en un sentido o en otro.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>La argumentación del conocido de Jaume se basaba en el desarrollo de la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/29/pdfs/A04049-04106.pdf">Norma 8.1-IC</a>, señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras, que regula cómo deben emplazarse las señales verticales en nuestras vías interurbanas, y citaba el punto 7 de esa norma, que habla de la señalización de velocidades máximas: </p>

<blockquote>La deceleración necesaria para alcanzar una velocidad limitada a partir de otra de aproximación responderá a un modelo de deceleración uniforme por la acción de los frenos, a razón de 7 km/h/s (correspondiente a una suave aplicación de aquéllos) complementada por el efecto de la inclinación de la rasante, después de un tiempo de percepción y decisión de 2 segundos.</blockquote>

	<p>Según su opinión y los cálculos que él hacía, para conseguir la desaceleración que se le exigía en aquel punto de la vía el frenazo tendría que haber sido de padre y muy señor mío, lo que de acuerdo con su criterio distaba a todas luces de ser una <a href="http://www.circulaseguro.com/seguridad-activa/y-tu-frenas-o-retienes-1">frenada segura</a>.</p>

	<p><img id="image70011" src="http://img.circulaseguro.com/2011/08/velocidad_maxima_30.jpg" class="centro" alt="Velocidad máxima" /></p>

	<p>Como digo, los cálculos los hará Jaume mejor que yo, pero en cualquier caso me llamó la atención que el sancionado protestara e incluso considerara <strong>presentar un recurso</strong> sin tener en cuenta otra normativa, que es precisamente <strong>la que se aplica a todos los conductores</strong> (y de hecho a todos los usuarios de la vía), llamada <a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2003-23514">Reglamento General de la Circulación</a>; concretamente el artículo 132, titulado &#8220;Obediencia de las señales&#8221;, que empieza diciendo lo siguiente:</p>

<blockquote>Todos los usuarios de las vías objeto de la ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentran en las vías por las que circulan.</blockquote>

	<p>Eso, llevado a la práctica y aplicándolo al caso que nos ocupa, significa que, por mucho que nos parezca que alguien la ha liado poniendo un límite de velocidad extraño en un lugar cualquiera, estamos <strong>obligados a obedecer la señalización</strong>. Luego ya reclamaremos si nos parece que la señal no es correcta. Yo lo he hecho, y hace un año y medio largo miles de españoles lo hicieron a través de <a href="http://www.circulaseguro.com/via-y-climatologia/ponle-freno-ya-muestra-las-senales-mas-peligrosas-denunciadas-entre-todos">una campaña de la plataforma &#8216;Ponle Freno&#8217;</a>. </p>

	<p>Sí a la reclamación, siempre que la consideremos justa, que la Norma 8.1-IC está para ser cumplida, claro que sí. Pero la razón para una legítima protesta no debería convertirse en argumento para el incumplimiento de otra norma, la que marca el Reglamento General de la Circulación. Eso sería colocar la primera piedra del malsano ejercicio de reinterpretación de la ley en función del propio interés. ¿O no?</p>

	<p>En Circula Seguro | <a href="http://www.circulaseguro.com/educacion-vial/fuenteovejuna-la-seguridad-vial-te-llama">Fuenteovejuna, la seguridad vial te llama</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Si hoy cambia la señalización, el responsable de cumplirla eres tú]]></title>
      <link>http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/si-hoy-cambia-la-senalizacion-el-responsable-de-cumplirla-eres-tu</link>
      <guid>http://www.circulaseguro.com/instituciones-y-normativa/si-hoy-cambia-la-senalizacion-el-responsable-de-cumplirla-eres-tu</guid>
      <pubDate>Wed, 13 Jul 2011 09:35:39 +0000</pubDate>

      <author>Esteban Viso</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image69832" src="http://img.circulaseguro.com/2011/07/senales-verticales02.jpg" class="centro" alt="senales-verticales02.jpg" /><br />
Esto viene al hilo de algunas noticias (actuales y no actuales) en las que <strong>se denuncia que el Ministerio de Fomento cambie la señalización vial</strong> en algunas carreteras nacionales <strong>sin previo aviso</strong>, algo que se etiqueta como &#8220;trampa&#8221; con fines recaudatorios. Es verdad que el hecho de que se cambie la señalización puede suponer un contratiempo para muchos conductores, si no todos, pero lo que ya no es tan verdad es que la culpa por las nuevas infracciones sea de la administración. Es más, me atrevo a decir que <strong>la responsabilidad de cumplir las normas y las señales es exclusiva del conductor</strong> y que no es necesario que nadie nos avise por un simple hecho: nosotros debemos verlas.</p>

	<p>Posiblemente este artículo traiga un debate a la actualidad que puede ser tan controvertido como enriquecedor, pero seamos realistas, la responsabilidad de las autoridades se restringe a la instalación y al mantenimiento de las señales y marcas viales, mientras que por otro lado el reglamento establece claramente que la obligación de los usuarios de la vía es obedecer las señales de circulación, así como a adaptar su comportamiento al resto de mensajes en las vías.<br />
<!--more--></p>

<h2>Un poco de argumento legal</h2>

	<p>Ampliando la última frase con sendos artículos del Reglamento General de Circulación, vemos que:</p>

	<p><blockquote>Artículo 139. Responsabilidad.</p>

	<p>1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y <strong>la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales</strong>. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa (artículo 57.1 del texto articulado).</blockquote></p>

	<p>Y por la parte <del datetime="2011-07-13T10:35:13+00:00">contratante</del> que corresponde a los usuarios de la vía, a ti y a mi, tenemos lo siguiente:</p>

	<p><blockquote>Artículo 132. Obediencia de las señales.</p>

	<p>1. Todos los usuarios de las vías objeto de la ley <strong>están obligados a obedecer las señales de la circulación</strong> que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentran en las vías por las que circulan.</blockquote></p>

	<p>Como en todo texto legal (espero que no te hayas dormido), <strong>hay pocas probabilidades de encontrar ambigüedades</strong> o segundas interpretaciones. A pesar de que a veces hablemos o escuchemos decir cosas como &#8220;vacío legal&#8221;, no es este el caso. Queda meridianamente claro que <strong>un usuario de la vía debe obedecer</strong>, y en el caso que nos ocupa, no debe trasladar la culpa de que haya cambiado la señalización a una administración que se limita a regular como cree mejor cada tramo de vía. No debe recriminar que se hagan las cosas sin avisar cuando se nos supone la obligación de observar las normas. Y puede que haya algún caso de señalización de dudosa visibilidad que nos haga caer en la &#8220;trampa&#8221; del exceso de velocidad.</p>

	<p><img id="image69833" src="http://img.circulaseguro.com/2011/07/senales-verticales.jpg" class="centro" alt="senales-verticales.jpg" /><br />
Pero sea cual sea el caso, con la ley en la mano es lo que tenemos. El conductor debe <a href="http://www.circulaseguro.com/educacion-vial/la-fuerza-de-la-costumbre-al-conducir-de-memoria">observar el entorno, seleccionar información, comparar la situación, decidir y actuar</a>. Esto ya nos lo contó el bueno de Josep hace ya un tiempo, pero sigue siendo vigente, ¡claro! <strong>La fuerza de la costumbre es mala consejera al volante</strong>, en cualquier momento nos cambian las direcciones de las calles, nos ponen señalización de obra, hay un atasco en la autovía&#8230; y no podemos esperar que nos avisen personalmente, ¿cierto?</p>

	<p>Si cambia la velocidad máxima en una vía <strong>no necesariamente tiene una intención recaudatoria</strong>. No podemos ser siempre tan malpensados. <strong>Puede haber razones de peso para tomar esa decisión</strong>, y podemos cuestionarla o no pero <a href="http://www.circulaseguro.com/educacion-vial/el-dilema-de-ser-honesto-o-parecerlo">las normas son las normas</a>. Si nos llega la receta a casa no podremos más que aceptarla porque no tendremos, sencillamente, argumentos de peso para echar la multa abajo. </p>

	<p>Fotos | <a href="http://www.flickr.com/photos/daquellamanera/85854872">Daquella manera</a>, <a href="http://www.flickr.com/photos/piradoiv/997131226">piradoiv</a></p>      ]]></description>
      </item>
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