Esto sí que ha sido más largo que un día sin pan. Todo lleno de dudas, de idas y venidas, de habladurías y de incertidumbre. Pero por fin se ha publicado en el BOE la orden por la que se regula el acceso al permiso de conducción A para motocicletas. Ha sido un parto con dolor. Se podrá acceder a él de la siguiente forma (cito textualmente):
Ser titular de un permiso de la clase inmediatamente inferior, la A2, con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, superar una formación en los términos que se establezcan por Orden del Ministro del Interior.
Esta formación consistirá en la realización de un curso cuyo contenido comprenderá un número de horas de formación teórica, con especial incidencia en la concienciación y sensibilización para conducir motocicletas sin limitación alguna de potencia ni de relación potencia/peso, y un número de horas de prácticas de maniobras y de circulación.
Pero, ¿en qué nos afecta directamente? ¿Cuál es la formación teórica? ¿Y la práctica? ¿Hay examen? ¿Por cuánto aproximadamente nos saldrá? Vamos a intentar resolver las dudas.






