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Código Penal

Ante un siniestro vial, presta auxilio, ayuda, pero no te vayas

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Sé lo que hicisteis este último verano

Una noche de verano, cuando volvían de una fiesta en coche, dos parejas de jóvenes en estado de embriaguez atropellan a una persona que transitaba por una carretera desierta. Confundidos y asustados, deciden arrojar el cadáver al mar. Quieren evitar el castigo de la justicia eliminando todas las pistas pero la conciencia les ahoga, tanto, que sufren pesadillas que no terminan

Es el argumento de una película de cine que no es nueva pero la rescato del archivo de mis favoritas para reflexionar sobre la conducta de los jóvenes. Si les parece, les invito a ver primero la película sé lo que hicisteis el último verano, basada en la novela de mismo nombre por Lois Duncan y luego me comentan.

En cualquier caso, sirve el argumento para demostrar que las conductas, vamos a llamarle, erróneas pasan factura a quién las comete. Evadir una responsabilidad no es corregir un error sino más bien cometer un error aún más grave. Por eso, esconderse es de cobardes y admitir un error es de valientes. No te compliques la vida y asume tu responsabilidad.

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¿Conocemos las normas de circulación? (4): conductas imprudentes al volante

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memorial

La seguridad vial además de consistir en la prevención de los accidentes de tráfico, constituye una cuestión de gran actualidad e importancia por afectar a la colectividad y a la salud de las personas. Los índices de siniestralidad que reflejan el número de accidentes y de víctimas que se producen en la red vial nos obligan a todos, y muy especialmente a los responsables directos en la materia, a buscar soluciones que, aunque no los eviten, por lo menos reduzcan el número de accidentes y víctimas.

Las conductas imprudentes tales como: no respetar las distancias entre vehículos, utilizar el teléfono móvil mientras se conduce, superar la tasa de alcohol establecida, circular con exceso de velocidad y actuar indebidamente como peatones son causa de gran número de accidentes. Son también infracciones graves, aunque aceptablemente controladas por los agentes de tráfico: no respetar la luz roja de un semáforo o un ‘stop’ y el exceso de velocidad, pero hay otras difíciles de controlar.

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Te puedes quedar sin coche si el juez lo decide así

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Juez impartiendo Justicia

Hoy entra en vigor la reforma del Código Penal que permite que un juez pueda decomisar el coche a los conductores que hayan sido condenados por exceso de velocidad, por sobrepasar la tasa de alcoholemia o por el manejo de vehículos sin el permiso de conducir correspondiente. Hasta ahora, sólo se contemplaba que el conductor se quedara sin coche en casos de conducción “con temeridad manifiesta” y poniendo “en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”.

La nueva legislación extiende la medida del decomiso a todos los delitos de seguridad vial recogidos en el Código Penal, y decomisar significa privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público, de manera que aquí se desata la polémica: ¿es necesario decomisar el vehículo o con retenerlo en depósito es suficiente?

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Cambiamos cárcel por decomisión del vehículo

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Patrulla

En el 2007 se produjo la reforma del Código Penal que permitió el ingreso en prisión de todos aquellos conductores que atentaran contra la Seguridad Vial de forma grave. Sin embargo, a finales de este año, el Gobierno dará marcha atrás y priorizará la decomisión del vehículo sobre la prisión que según en propias palabras del fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, es “lo último que el fiscal desea siempre”.

Así, con la nueva legislación, se podrá buscar una vía alternativa a la prisión, combinando la confiscación del vehículo con penas de trabajos, multas o la privación del derecho a conducir. Tres han sido los casos presentados en los que parece más fácil aplicar este cambio en el Código Penal: conducción con exceso de velocidad, bajo los efectos del alcohol o sin permiso.

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Enseñar a conducir no es un delito, pero...

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Coche autoescuela

En Palma de Mallorca, un padre y una hija estaban dando unas “clases” para ayudar a sacarse el carnet a la joven. Fueron sorprendidos por la Policía Local y acusados de un delito contra la seguridad del tráfico. La justicia ha acabado resolviendo a su favor.

En el Código Penal existe la figura del riesgo abstracto, que significa que no necesariamente tiene que haber un peligro para nadie. Se dio la circunstancia de que padre e hija estaban en un polígono industrial desierto, a las ocho de la tarde en pleno agosto, y realmente no podían poner a nadie en peligro.

Al elegir dicha ubicación y en ese momento, se consideró que el padre y la hija, con toda la intención, buscaban no poner en riesgo la seguridad del tráfico, lo cual motivó su absolución. De modo que dar clases “gratis” no es un delito como tal, pero hay una serie de consideraciones adicionales.

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Más de 729 conductores están en la cárcel

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Prision

Desde hace un año y medio hasta junio el número de conductores que están en prisión debido al endurecimiento del código penal es 729, de los cuales 53 están ahí con carácter preventivo. Dichos conductores están ahí por ocasionar la muerte o heridas graves a otras personas o por ser multireincidentes. Visto de otro modo, que se lo ganaron a pulso.

En otoño de 2007 desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA) se lanzó una terrible profecía: 50.000 conductores podrían acabar en la cárcel, incluso se habló de tener que aumentar la capacidad de plazas penitenciarias en España. Papel mojado, incluso el profeta Nostradamus ha sido más preciso.

Lo cierto es que la gente que ha ingresado en prisión en este tiempo lo buscaba por activa y por pasiva, ya que se les ha sorprendido varias veces conduciendo sin carnet, o con positivos en alcoholemia, o por continuos excesos de velocidad. Gente que no ha atendido a razones, y que no puede decir que no ha habido pocas advertencias.

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¿Es buena idea decomisar el vehículo a infractores reincidentes?

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Conductor chiflado

En las Baleares, el Juzgado de lo Penal número 1 de Maó ha condenado a un conductor reincidente a 7 meses de cárcel y le han retirado el vehículo. ¿Por qué? Fue sorprendido conduciendo cuando pesaba sobre él una prohibición de conducir vehículos durante una temporada larga.

El conductor en cuestión ya había sido sancionado con prohibiciones de conducir por delitos contra la seguridad vial y la seguridad del tráfico. Para colmo, no tenía el carnet de conducir, nunca se lo había sacado. La sentencia aún no es firme, pero no entiendo cómo no se le ha aplicado una interpretación más dura de la normativa.

El Código Penal establece penas de 3 a 6 meses de cárcel sólo por no estar en posesión del carnet de conducir, además de prohibición de conducir durante un tiempo y la consiguiente multa económica. La novedad de este caso es que el vehículo ha sido decomisado, ahora bien, deberíamos preguntarnos por qué esto no se ha hecho antes.

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El nuevo Código Penal ya manda a conductores a la cárcel

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Ya han pasado más de seis meses desde que entrara en vigor el nuevo Código Penal y ya son un centenar los conductores que han acabado en prisión tras cometer délitos relacionados con el exceso de velocidad, la conducción con tasas de alcohol superiores a las permitidas o circular sin tener el carnet de conducir según datos presentados por el fiscal delegado de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas.

Ese centenar de conductores en prisión han ingresado debido a la reincidencia o a la naturaleza de gravedad de los hechos. Conductores asociales o suicidas así como otros con problemas de adicción o consumo habitual de alcohol. En estos casos, la fiscalia toma la decisión de pedir penas de cárcel como último recurso dado el menosprecio por la vida y las normas que muestran.

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Conducir sin carnet ya es un delito

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¿Has perdido todos los puntos de tu carnet y aún así sigues conduciendo como hasta que te retiraron el carnet? ¿Nunca has pasado por la autoescuela por lo que no tienes carnet pero usas tu vehículo sin ningún problema? Pues a partir de hoy puedes tener muchos problemas, estás más cerca de la cárcel o de ser bastante más pobre.

Este tipo de conductores son conocidos como furtivos, de los que cada año las autoridades cazan a 25.000 de ellos, lo cual implica que serán muchos más que esa cantidad los que lo hacen. Aunque esto es como las manifestaciones, unos dicen que 5 millones otros que 400.000. En definitiva, demasiados “conductores” que creen estar por encima de las leyes, leyes que el resto tratamos de cumplir.

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La historia del conductor cazado a 260 km/h: ahora es él el que pide una indemnización al Estado

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Audi A8 260 km/h

Hace algo más de dos años, en Febrero de 2006, Constantino G.S. fue fotografiado por un radar a 260 kilómetros por hora en una autopista, la velocidad más alta detectada por un radar al menos hasta ese momento.

Este caso ha sido utilizado por la DGT como ejemplo de conducción temeraria, de hecho la fotografía del Audi A8 es una de las que utiliza la DGT para ilustrar algunas de sus comunicaciones.

Además de la sanción administrativa, este conductor tuvo un proceso penal del que finalmente salió absuelto, ya que el juez afirmó que “no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto”, condición necesaria para procesarlo por conducción temeraria. Es importante recalcar que esta decisión se tomó en base al Código Penal anterior, con la reforma del Código Penal en materia de tráfico que entró en vigor este año la sentencia hubiera sido distinta, ya que se considera el hecho de circular a más velocidad de la permitida un delito, independientemente de que sea conducción temeraria o no.

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