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Anteriormente: Cómo circular por una glorieta o rotonda (0)

Suelen decir los defensores a ultranza del Reglamento General de la Circulación (RGC) que todo en él está escrito y que sus artículos encierran la clave de absolutamente todo cuanto acontece en la circulación que se da las vías públicas; y yo, que soy un defensor de la norma pero admito sus limitaciones, suelo sonreír con escepticismo cuando me venden que el RGC habla de la circulación en glorietas.
Pues, miren ustedes, no lo creo. El RGC se concibió en los tiempos de maricastaña para desarrollar la Ley de Bases de 1989, pero se hizo mirando más hacia atrás que hacia adelante. En estos 20 años se ha producido un desarrollo urbanístico y social que ha implicado una revolución en nuestra movilidad, de manera que hoy no es esperable de una normativa que deje en el limbo unos elementos como las glorietas, que tienen su especificidad en tanto en cuanto guardan una doble identidad: la de vía independiente y la de nudo viario que, para más inri, puede soportar grandes cargas de tráfico.
Casi nada, sí. Como para no regular específicamente la circulación en glorietas. Pero esto es lo que hay, este es el RGC que tenemos, así que vamos a darle un repaso a algunas de las cuestiones que nos pueden servir para sentar una base legal para el tema que nos ocupa: la circulación en glorietas o rotondas.
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