
No es delito conducir tras haber consumido cocaína. Eso es lo que se recuerda en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, que ha revocado la condena impuesta a un conductor que dio positivo en consumo de cocaína porque “la ingesta ni influyó en la conducción ni puso en ningún momento en peligro la seguridad del tráfico”, y “no basta comprobar el consumo de cocaína, es menester que, además, esté igualmente acreditado que el acusado conducía bajo la influencia de tal consumo”. Queda anulada la pena que lo obligaba a pagar 1.200 euros de multa, a trabajar 50 días en beneficio de la comunidad y a no conducir en el plazo de dos años, y el conductor sólo deberá abonar una sanción de 500 euros por conducir tras haber consumido drogas.
Como es lógico (supongo), la sentencia es correctísima desde el punto de vista legal. Lo que está penado es conducir bajo los efectos de una droga y, si estos no se manifiestan, desde el punto de vista legal no hay nada que discutir. Pero, ¿y desde el punto de vista de la seguridad vial? ¿Hay algo que podamos comentar sobre este consumo de drogas ligado a la conducción?




