Artículos en la categoría Instituciones y Normativa

Cuando la infracción tiene sanción y pérdida de puntos: distancia entre vehículos

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La distancia de seguridad entre vehículos es aquella que permite al conductor de cualquier vehículo detenerse y sin llegar a colisionar, en el caso de frenada brusca, contra el vehículo que le precede. Para ello, hay que tener en cuenta, la velocidad propia y la del resto de vehículos, las condiciones ambientales y adherencia de la vía para poder determinar la distancia de seguridad aconsejable.

Si vamos conduciendo nuestro vehículo y de forma inesperada nos frena el vehículo de delante, por ejemplo: para evitar un atropello a una persona o animal, salvar un obstáculo o ante una retención a la salida de una curva, por un lado, tenemos que asimilar la nueva situación, inmediatamente después actuar y en última instancia, utilizar el sistema de frenado para evitar una colisión por alcance.

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La ITV, asignatura pendiente para el 18,5 % de los vehículos

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La patronal de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (AECA-ITV) ha dado a conocer su balance del último año. Fueron 16.977.367 vehículos inspeccionados. De ellos, 3.143.227, un 18,5 %, no superaron la inspección en un primer momento. Este porcentaje es similar al del año anterior.

Las inspecciones se benefician ahora de la implantación del Proyecto ITICI, que permite recibir los datos de las inspecciones de forma automática. Así, se tiene una mayor precisión sobre los datos de los vehículos que pasan o no pasan la inspección, y por qué motivos.

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La DGT responde al ‘día después’

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A los pocos días de publicarse el artículo de Josep Camós sobre una carrera de obstáculos, el ‘día depués’ para las víctimas de tráfico, el suplicio o mal trago que tienen que pasar los afectados por siniestros de tráfico, la DGT no se ha hecho esperar y nos informa sobre su Unidad de Coordinación en materia de Víctimas de Accidentes de Tráfico (UVAT). Una Unidad a disposición de víctimas y familiares que lleva funcionando desde hace cuatro meses y que según su máximo responsable, Mª José Rodríguez, ya han sido atendidas 200 personas.

La mayoría de nosotros sabemos por experiencia propia, a través de un familiar o conocido que la parte más amarga tras un accidente de tráfico es recibir la noticia y la soledad de la persona que realmente sufre las consecuencias. Nadie quiere encontrarse en esa situación pero no estamos libres de sufrir de forma directa o indirectamente un siniestro vial, ¿sabemos realmente lo que tenemos que hacer, a quién llamar o acudir? Pues bien, tenemos respuestas…

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Infracción o delito, ¿en qué quedamos?

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Hay un dicho popular que dice que “el que la hace, la paga” para referirse a un tipo de castigo o para justificar la penalización o indemnización por algún descuido o torpeza. Lo que ocurre es que esa misma frase algunos la complementan con otros comentarios como, por ejemplo, dependerá de quién la hace (dicho en términos jurídicos: del autor del hecho) pero no queremos pensar mal. Un poco complejo todo este asunto pero que viene al contexto sobre una noticia que leí hace unos días en donde se comentaba que un alto cargo del Gobierno de Costa Rica, tras conducir supuestamente bajo los efectos de bebidas alcohólicas y sufrir un siniestro de tráfico negociaba su culpabilidad “a la carta”.

Al parecer, resumiendo la noticia, se reconoce que este buen hombre comete una conducción temeraria pero para que no sea juzgado ni sancionado con la suspensión o pérdida del permiso de conducir se le perdona a que realice trabajos sociales, pago a hospitales y a realizar un curso de terapia anti-alcohol con la condición de que no vuelva a conducir. Sin embargo, no sólo mantiene su historial limpio sino que además evita cualquier medida cautelar y la retirada de forma parcial o definitiva de su crédito de puntos disponibles en su permiso de conducir. Pero…, veamos más detalles

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Consejos para circular correctamente en glorietas

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Señalización de glorietas o plazas de circulación giratoria

Las glorietas, llamadas comúnmente rotondas, son un tipo de intersección diseñadas para facilitar la regulación del tráfico y reducir el número de colisiones entre vehículos. Por lo menos, esa fue la idea del ingeniero británico, Frank Blackmore, allá por los años 60, tras demostrar en el Transport Research Laboratory que la implantación de la mini-roundabout (actuales rotondas) para el paso de vehículos resulta ser más segura y rentable que los cruces regulados mediante semáforos. De ahí, que, en las grandes avenidas y cruces peligrosos, sobre todo en vías interurbanas, se opte por este tipo de construcción a la hora de solucionar las corrientes circulatorias y el encuentro de vías.

Por tal motivo, os daremos algunos consejos, con aclaraciones incluidas, para circular correctamente por las glorietas o plazas de circulación giratoria. Un nudo vial que a más de uno se le atraganta…, y no será por la de explicaciones que abundan en internet. Sin embargo, todavía hay conductores que por desconocimiento de la norma ponen en peligro su propia seguridad, y lo que es peor, la de los demás usuarios de la vía, entiéndase, resto de conductores, acompañantes y peatones.

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¿Qué cambios de la Ley de Tráfico propone el Gobierno?

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Una de las noticias que despertó mayor interés, en el día de ayer, por no decir la más importante fue la anunciada y esperada comparecencia en la Comisión de Seguridad vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados de la directora de la DGT, María Seguí, para dar a conocer las líneas principales sobre la que versará el anteproyecto del real decreto sobre el futuro Reglamento General de Circulación que, a pesar de tener el visto bueno del Gobierno, tendrá que aprobarse definitivamente.

Un titular que dará para muchos artículos hasta que veamos los cambios anunciados, ya no sólo por la de críticas que está despertando entre los ciudadanos y, en especial, sobre algunos colectivos afectados (asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, aseguradoras, ciclistas, etc.) sino porque para llevarse a cabo la modificación de la Ley de Tráfico y posterior publicación en el BOE, primero, deberá ser tramitada en las Cortes y debatirse las propuestas antes de ser aprobadas.

Unas propuestas que seguiremos desde muy cerca en Circula Seguro y que daremos, por supuesto, nuestra opinión por afectar a temas tan importantes como, los límites de velocidad, cinturón y casco de seguridad, alcohol y drogas, bicicletas y autocaravanas.

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Las ITV podrían pasar a controlar la electrónica de los coches

Estación ITV

Una de las propuestas que ha aparecido sobre la mesa la pasada semana en el congreso internacional de entidades relacionadas con la Inspección Técnica de Vehículos (CITA), es que las estaciones de la ITV empiecen a controlar de forma progresiva, los sistemas electrónicos de los vehículos. Sobre todo aquellos que tienen una acción directa sobre la seguridad activa o pasiva de los vehículos.

En la actualidad, cuando acudimos a realizar la inspección periódica de nuestro vehículo, los técnicos se limitan a revisar los elementos mecánicos y físicos tales como ruedas, elementos de la suspensión, alumbrado, etc. Sin embargo, en un mundo en continuo avance tecnológico, confían simplemente de los testigos de mal funcionamiento instalados en el vehículo para saber el estado del airbag, ABS, control de tracción, estabilidad, etc.

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¿Subir la edad mínima para poder conducir? No lo descartemos

conducir automóviles

Ayer se presentaba el libro “Mortalidad de jóvenes en accidentes de tráfico” de Julio Laria del Vals y editado por la Fundación MAPFRE. En el acto estuvo presente la Directora de la DGT, Maria Seguí y al salir comentó que, aunque no es un objetivo prioritario, no se descarta incrementar la edad mínima para poder conducir automóviles o en su defecto implantar un sistema gradual para que los jóvenes se incorporen de forma escalonada a la conducción.

Y es que los accidentes de tráfico son la primera causa de mortalidad entre jóvenes por lo que es importante tomar medidas que ayuden a disminuir el número de fallecidos. Y estas medidas pasan por, la más sencilla pero no por ello la más válida que es aumentar la edad mínima para poder ponerse detrás de un volante.

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Cuando la infracción tiene sanción y pérdida de puntos: conducir con un inhibidor de radar

El ojo del gran hermano

Siguiendo con las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos me gustaría aclarar dos cuestiones: la primera es que además de la sanción económica, la detracción de puntos se llevará a efecto cuando se trate de sanciones en firme, notificadas al conductor y donde se hace referencia expresa al número de puntos que conlleva la infracción denunciada. Y la segunda cuestión, no menos importante, es que la pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho infringido sea con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.

Asimismo, tenemos que saber también que el crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor. De ahí, que todos los hechos sancionables graves o muy graves, contemplados en el cuadro general de infracciones de la Ley de Seguridad Vial, que lleven aparejada la detracción de puntos es por responsabilidad del conductor y no del titular del vehículo. Como ejemplo, citaré la sanción que veremos hoy en relación a los inhibidores de los sistemas de control de la velocidad.

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Circular sin seguro será cada vez más difícil

Circular sin seguro no es seguro

¿Le quitarías el seguro? El tampoco lo haría.

Es curioso ver cómo los conductores sin el seguro obligatorio en regla son comunes, aunque la tendencia baja con el tiempo. Con el sentido común a mano, circular sin seguro es una temeridad, porque por mucho que no estemos ahorrando es importe anual, estamos poniendo los huevos en una cesta bastante frágil: si nos sorprenden sin los papeles en regla, estaremos ante una sanción importante, y si tenemos un siniestro, tendremos un serio problema, seamos o no culpables del mismo.

La crisis podría ser la culpable de que existan muchos vehículos rodando sin seguro, pero esta es una batalla que lleva mucho más tiempo en primea línea. Es decir, no es algo que haya surgido en tiempos de necesidad, sino que “siempre” ha estado ahí. El problema viene cuando hay un siniestro, pues si el culpable (ya hemos dicho, el que no tenga seguro) no puede hacer frente a los gastos, entra el Consorcio de Compensación de Seguros. Pero al final, el que no tiene seguro debe pagar, a uno o a otro. ¿Compensa?
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