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01 febrero 2010
Ya no hace falta llevar bombillas de repuesto
La Guardia Civil y las policías autonómicas ya no estaban multando por no llevar bombillas de repuesto dentro del coche, pero ya oficialmente no pueden hacerlo. El sábado se publicó en el BOE, a través de la Orden PRE/52/2010 la modificación necesaria del Reglamento General de Vehículos.
Se tuvo que cambiar la ley por una razón de peso, y es que hay modelos que directamente no tienen bombillas que cambiar o el usuario es incapaz de hacerlo por lo enrevesado que es hurgar bajo el capot de un coche moderno. Las sanciones estaban siendo injustas con mucha gente, y por eso tuvieron que retirarse.
Así que ya podemos circular tranquilamente sin bombillas de repuesto, a efectos legales. Eso sí, no podemos circular con un faro fundido, si nos paran, no nos multarán por no tener recambio con 150 euros, pero no nos dejarán continuar. De momento circular con el alumbrado de forma incorrecta resta dos puntos.
Sin embargo, a partir de mayo, ni eso, sólo será una sanción económica. Esto me toca mucho la moral, hubo un adelantamiento que casi fue el último que hice porque confundí una furgoneta con un faro fundido con una motocicleta que estaba lejísimos pero no, estaba más cerca de lo que creía.
Diré en mi defensa que cuando inicié la maniobra no vi ninguna luz… pero sigamos con el tema. Conviene informarse de si nuestro seguro contempla asistencia en carretera, porque con un faro fundido tocará llamarles y si no estamos cubiertos, será un buen picotazo, lo de menos será el coste del a bombilla.
Nunca está de más comprobar que los faros funcionan correctamente, y tampoco verificar si nosotros podemos efectuar el cambio, en algunos modelos es más sencillo y sólo hace falta un destornillador y un mínimo de habilidad. En caso de duda es mejor no tocar nada y dejarlo en manos de un profesional.

Me parece bien que deje de ponerse una sanción injusta, bien, lo que no me parecerá nada bien es que a partir de mayo, al que vaya con las luces apagadas, cayendo la tarde y con un buen diluvio sólo vayan a ponerle una miserable multa (y si le pillan, claro). También tendrían que quitar puntos por eso, al igual que ahora.
¿Y por qué? Es sencillo, aparcar en el carril bus no pone directamente en riesgo la seguridad vial, pero ser “invisible” a los demás o utilizar las simbólicas luces de posición (por no decir un inútil consumidor energético) SÍ afecta a la seguridad vial. La de veces que habrán oído los de Atestados eso de “Es que no lo vi venir…”.
Tráfico dice que las sanciones por alumbrado incorrecto son mínimas. Supongo que quienes hayan dicho eso deberían conducir más antes de que salga el Sol, antes de que se ponga, con condiciones adversas y demás… y luego a ver si tienen narices de repetir semejante y tamaña tontería. Quien dice eso es que no conduce.
Vía | prseguridadvial
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Tags: alumbrado, DGT, luces
Comentarios (3)
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Comentarios
"Tráfico dice que las sanciones por alumbrado incorrecto son mínimas."
Y es que no tiene por qué ser falsa esta afirmación, Javier. Que haya un montón de coches circulando tuertos no implica necesariamente que haya sanciones por ese motivo. Ya que estamos hablando de ver y ser vistos… ¿en este caso sería hacer la vista gorda? :-P
Por otra parte, yo estoy de acuerdo con que la visibilidad es un must, pero también es cierto que hoy en día cambiar una triste bombilla se convierte a veces en un suplicio. A mí me ha pasado y me pasa cada vez que cambio una, y son más de cien las que he sustituido en mi vida, tanto con mis coches como con los de la autoescuela (especialmente con estos últimos).
Mi pregunta es:
¿Por qué no se EXIGE a los fabricantes que empleen sistemas más sencillos para el cambio de lámparas? No puede ser que para cambiar una bombilla te dejes media mano en el intento.
Ah, y lo de que una lámpara de descarga sólo se pueda cambiar en un taller es una patada en toda regla a cualquier tipo de lógica.
Señores de arriba (en este caso, creo que le toca a la Comisión Europea): Más mano dura con los señores fabricantes y (señores del medio, es decir del Gobierno de España) menos tocarle las narices al conductor. Gracias. :-)
#1 | Escrito por Josep Camós | 02 feb 2010 08:16:40
Creo que fue es este mismo blog,cuando leí que se recomendaba cambiar el alumbrado de cruce cada 2 años o 40.000 kms.
Incluir esta sencilla operación en el libro de revisiones del vehiculo sería un ligero incremento en el coste de las revisiones y un gran aumento en seguridad.
Yo cambio ahora las lamparas cada 2 años (unos 30000 kms casi siempre con luces encendidas) y se nota mejoría en el alumbrado al montar las nuevas y nunca fundo una lampara
#2 | Escrito por godzy49 | 02 feb 2010 09:06:16
No olvidemos que ya la mayoría de coches actuales de la gama media incluyen la detección de bombillas fundidas (tanto luces delanteras como traseras). Otro punto a tener en cuenta es que en los faros con lámparas de descarga, (que suelen tener una vida media superior a 5 veces a una bombilla halogena) la sustitución de la lámpara debe hacerse en un taller especializado (ya que se corre el riesgo de descarga de alta tensión). Así pues, el circular con una bombilla fundida sigue siendo ilegal y es responsabilidad del propietario del vehículo su correcto funcionamiento; sino sigue siendo sancionable (y lo veo correcto). Por lo tanto no hay que confundir. Que no se obligue a llevar lámparas de repuesto en el vehículo no excusa de la sanción por circular con alguna defectuosa.
#3 | Escrito por gearbox | 03 feb 2010 20:57:37
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