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24 septiembre 2008
Algunas novedades en el reglamento de seguros de circulación

Han cambiado algunas cosas en la reglamentación de los seguros, ese mal necesario ligado a la circulación. En primer lugar, los agentes ya no nos pedirán de primeras el recibo que acredite que el seguro está pagado y en vigor, lo consultarán en un archivo automatizado que se llama FIVA.
¿FIVA? ¿Mande? Significa “Fichero Informativo de Vehículos Asegurados”, y controla la obligación que tiene todo propietario de vehículos a motor de tener un seguro que cubra su responsabilidad civil en caso de accidente. Los datos que antaño pedían los agentes podrán ser consultados en ese fichero, y sólo en caso de no poder acceder, nos pedirán la documentación. Y si no hay seguro… problemas.
Esto es, más comodidad para el automovilista y para el agente, aunque habrá que seguir pagando el seguro y llevar el recibo por si las moscas. Además, el nuevo reglamento permite el uso de parte de la indemnización por los daños personales que no haya sido necesaria (con un límite de 70 millones de euros) para la compensación de los daños materiales, si estos superan el límite de 15 millones de euros.
Por otra parte, se establece la obligación del seguro para todo tipo de vehículos que requieran autorización administrativa para circular. Ahora la la tramitación de los siniestros es más rápida, así como determinados aspectos referidos al pago de la indemnización. La consulta del fichero se simplifica para el ciudadano, reduciéndose los requisitos para consultar datos de otros conductores y quienes les aseguran, dentro de los límites que marca la ley.
Los datos que las aseguradoras facilitan son: matrícula, marca y modelo del automóvil, compañía de seguros, fecha de inicio y fin de vigencia y tipo de contrato. La Dirección General de Tráfico aporta la marca, modelo y datos técnicos del vehículo (bastidor inclusive), el nombre y DNI o razón social y NIF del titular, así como su domicilio. Esos datos se cruzan (contrastan).
Para poder acceder a esa información, hay que ser afectado por un accidente o participar en un proceso judicial, no hay que temer por que nuestros datos anden tan alegremente sueltos por ahí.
Vía | Europa Press
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Tags: documentación, seguro
Comentarios (4)
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Comentarios
Ojo!
Los agentes seguirán pidiendo el recibo y multando a quien no lo lleve como explique hace unos dias en mi blog
http://angeldelamo.blogspot.com/2008/09/nuevo-reglamento-del-seguro-de-autos.html
#1 | Escrito por Angel del Amo | 25 sep 2008 22:52:38
Claro, si no pueden consultar el FIVA y no llevas el recibo, te llevas la multa. Es por comodidad y además, con el FIVA puede comprobarse la vigencia del seguro sólo mirando la matrícula, así que los agentes pueden parar e inmobilizar a los "piratas" con mucha más facilidad.
#2 | Escrito por Javier Costas | 25 sep 2008 23:32:45
Por ahí va la cosa, Javier.
Ahora podrán comprobar con mas facilidad y multar a coches aparcados, sin que el conductor este presente, por no tener seguro en vigor a través de la consulta FIVA.
Pero conviene recordad que la obligación de tener el recibo en el coche se mantiene contra multa de 60€.
#3 | Escrito por Angel del Amo | 26 sep 2008 00:46:33
Me pregunto yo por qué iban a multar a coches aparcados sin seguro vigente…
Yo creo que si un coche sin seguro no esta circulando, no esta cometiendo ninguna infraccion… y si no hay conductor que firme la multa, quién esta cometiendo la infraccion?
Y otra cosa… cómo es que en España se ha tardado tanto en tener un sistema informatizado como el FIVA??!!!
#4 | Escrito por KJCA | 26 sep 2008 10:06:06
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